QUIROGA HENRIQUEZ GLADYS DEL CARMEN/ DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE - CENTRO DE INTERNACIÓN PROVISORIA CRC SANTIAGO
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Graciela Jiose Ávila Chávez, cédula nacional de identidad Nº13.060.757-8, interponiendo recurso de amparo en favor de la amparada Gladys del Carmen Quiroga Henríquez, actualmente privada de libertad en el Centro de Internación Provisoria CRC Santiago. El recurso se dirige en contra de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile y del Centro de Internación Provisoria CRC Santiago, por incurrir en supuestos actos ilegales que afectarían la libertad personal y seguridad individual de la amparada, sin que se hayan especificado en los antecedentes disponibles del expediente los hechos concretos y el contenido de los reproches que motivan la presente acción cautelar. Solicita se acoja el recurso de amparo y se ordene el restablecimiento del imperio del derecho y la debida protección de las garantías constitucionales de la amparada. Segundo: Que, evacuó informe, José Luis Arriaza Sánchez, abogado de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, señalando que, en consideración a lo peticionado por la recurrente en su escrito cautelar, a dicha entidad penitenciaria no le corresponde emitir pronunciamiento al tenor del arbitrio, de acuerdo con las facultades legales contenidas en el Decreto Ley N° 2.859, de 1979, que fijó la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile. Concluye solicitando el rechazo del presente recurso de amparo en todas sus partes. Tercero: Que, asimismo evacuó el informe solicitado Directora (S) del CIP CRC Santiago del Servicio Nacional de Menores, señala que la amparada se encuentra cumpliendo una sanción de Régimen Cerrado con programa de reinserción social , por causa ventilada en el 7° Tribunal de Garantía de Santiago, RIT 15003-2021, RUC 1901319708-6y que se mantiene actualmente en la Unidad 3, siendo este el único espacio disponible y existente en el centro para la población femenina sancionada con régimen cerrado. El centro cuenta con otras dos unidades femeninas, destinadas a jóvenes en proceso de internación provisoria para menores de edad y otro sector para jóvenes en proceso de internación provisoria mayores de edad. Indica que en lo que respecta a la seguridad e integridad de la amparada, se informó sobre un conflicto relacional ocurrido el día 14 de noviembre del año en curso, en el cual hubo insultos y amenazas cruzadas con compañeras de unidad, destacándose que no se produjeron agresiones físicas ni exhibición de armas cortopunzantes. A raíz de este incidente y como medida de protección para el resguardo de su integridad física y psicológica, se procedió a la separación de grupo de la joven, fundándose dicha medida en el artículo 75 del procedimiento respectivo. Por consiguiente, la amparada permaneció en una unidad especializada, la USG, por el máximo de días permitido en dicho procedimiento. Mientras duró este proceso, el equipo psicosocial y de ETD realizó intervenciones de mediación y resolución alternativa de conflictos. De esta manera, se sostiene
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Gladys Del Carmen Quiroga Henríquez y en contra de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile y del Centro de Internación Provisoria CRC Santiago. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4664-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que comparece Graciela Jiose Ávila Chávez, cédula nacional de identidad Nº13.060.757-8, interponiendo recurso de amparo en favor de la amparada Gladys del Carmen Quiroga Henríquez, actualmente privada de libertad en el Centro de Internación Provisoria CRC Santiago. El recurso se dirige en co
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