JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU

MP C/ ARIEL SIGIFREDO FIGUEROA LOBOS

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 8 de diciembre del año 2025, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu en causa RUC N° 2501750807-8, RIT 1241-2025, del ingreso de dicho tribunal, la cual rechazó la solicitud de imponer la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Ariel Sigifredo Figueroa Lobos, quien se encuentra formalizado como autor de los delitos de amenazas simples perpetrado en contexto de violencia intrafamiliar y desacato. 2°.- Que, en estos antecedentes, si bien el tribunal de primera instancia estimó que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, lo cierto es que el imputado fue habido en su domicilio atribuyéndole su ex pareja haber concurrido al domicilio de ella horas antes, amenazándola e incumpliendo medidas cautelares vigentes de acercamiento; sobre lo anterior la defensa señala que el imputado no concurrió al domicilio, no la ha amenazado y que, en cambio, vive en otra casa, cambió su celular y se encuentra en tramitación el divorcio entre ambos. Conforme a lo anterior, por ahora, debe ratificarse la ocurrencia de los hechos en la forma narrada por la víctima, con otros antecedentes en esta investigación formalizada. Debe destacarse, que los hechos anteriores en que se dispuso medidas cautelares respecto del imputado datan del mes de marzo de este año, y desde el 4 de julio pasado, se encuentra sólo vigente la medida cautelar de prohibición de acercamiento a la víctima de que se trata. 3°.- Que, en lo concerniente a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, debe indicarse que el imputado posee irreprochable conducta anterior, trabajaría en actividades pesqueras, y próximamente sería llamado a pesca del bacalao, que lo mantendría embarcado hasta fines del mes de enero próximo.

Texto Completo (Preview)

DIV/cms Concepción, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 8 de diciembre del año 2025, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu en causa RUC N° 2501750807-8, RIT 1241-2025, del ingreso de dicho tribunal, la cual rechazó la solicitud de impone

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica