ALMONDALE VALLE SPA CON SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL EDUCACION REGION DEL BIO BIO. ACUMULADA 2422-2023
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha seis de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Concepción, y se tiene además presente: 1°) La parte demandante principal, Almondale Valle SpA, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia que rechazó su demanda de cobro de pesos. La acción se fundó en la vigencia de la Resolución Exenta N° 939, de 12 de mayo de 2016, dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región del Bío Bío, que autorizó la ampliación de capacidad del Colegio Almondale Valle y su derecho a impetrar subvención fiscal por Jornada Escolar Completa Diurna, incluyendo a los alumnos de 1° y 2° básico. La suma cuyo cobro se exigía asciende a $87.674.932. La apelante argumenta que el tribunal a quo erró al estimar que la obligación carecía de los requisitos de liquidez, certeza y exigibilidad, ya que la pretensión de pago incluía la cantidad mayor o menor que el tribunal determinara conforme al mérito del proceso. Sostiene que la controversia no radicaba en el monto, sino en la procedencia del cobro. La apelante destaca que la Resolución N° 939/2016 se encuentra plenamente vigente, luego de que la Excelentísima Corte Suprema acogiera el recurso de protección interpuesto en los autos Rol 12.736-2018, dejando sin efecto la posterior Resolución N° 1874/2017 de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región del Bío Bío que había privado al colegio de la subvención, por haberse actuado de forma arbitraria e ilegal al no dar previa audiencia al interesado, pues se trata de una verdadera invalidación administrativa. Finalmente, si bien reconoce que el establecimiento no cumpliría con el Índice de Vulnerabilidad (IVE) exigido (40%), alega que la ineficacia de la resolución solo debe producir efectos hacia el futuro y no retroactivamente, en virtud del principio de confianza legítima y buena fe,
Fundamentos
considerando que ya había destinado recursos para contratar personal docente para cubrir la Jornada Escolar Completa Diurna 2°) La parte demandante, Almondale Valle SpA, acompañó en esta instancia los siguientes documentos: 1. El e-book extraído del sitio web del Poder Judicial del recurso de protección ventilado ante la Excma. Corte Suprema Rol 12.736-2018, donde consta la sentencia que ordenó a la SEREMI de Educación dejar sin efecto la Resolución N° 1874 del 2017. 2. Planillas de Subvención Base emitidas por el Ministerio de Educación, que detallan la subvención entregada al Colegio Almondale Valle desde enero a diciembre de 2017, mostrando en la sección "Desglose de Montos" la diferencia en la subvención por alumnos de 1° y 2° Básico con JEC, a partir de octubre de 2017. 3. Planillas de Subvención Base del Ministerio de Educación correspondientes a 2018, periodo durante el cual no se pagó subvención por los alumnos de 1° y 2° básico con JEC. 4. Planillas de Subvención Base del Ministerio de Educación correspondientes a 2019, durante el cual tampoco se pagó subvención por los alumnos de 1° y 2° básico con JEC. 5. Una Planilla Excel elaborada por el colegio, donde constan los montos percibidos por subvención para alumnos de 1° y 2° básico, desde octubre de 2017 hasta junio de 2019. 3°) El Fisco de Chile, a través del Consejo de Defensa del Estado, interpuso recurso de apelación contra la sentencia que rechazó, en su resolutivo V, su demanda reconvencional declarativa o de mera certeza. La demanda reconvencional solicitaba declarar que el Índice de Vulnerabilidad Estudiantil (IVE) del Colegio Almondale Valle para los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 fue inferior al 40% y que, por ende, la Resolución Exenta N° 939/2016 no reconoció ni pudo reconocer a Almondale Valle SpA derecho a impetrar el pago de la subvención por la Jornada Escolar Completa Diurna para los cursos de 1° y 2° básico. El Fisco se agravia de que la sentencia rechazara su acción por la existencia de mecanismos jurídicos más específicos, como lo serían la invalidación o revocación según la Ley N° 19.880. Argumenta que la invalidación no era viable porque el plazo legal de dos años ya había transcurrido, y un intento previo, a través de la Resolución Exenta N° 1874/2017 de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región del Bío Bío fue anulado por la Corte Suprema. Sostiene que la revocación tampoco es idónea, ya que esta vía es para extinguir actos por mérito, oportunidad o conveniencia, y no por motivos de ilegalidad, que es lo que se busca declarar en esta sede, es decir, la falta de requisitos legales para impetrar la subvención. Por lo tanto, el Fisco afirma que la acción de mera certeza era la vía disponible para recabar la declaración judicial sobre la falta de requisitos legales. Además, recalca que la demandada reconvencional (Almondale Valle SpA) se adhirió a la solicitud y reconoció que el colegio no cumplía con los requisitos de vulnerabilidad ex
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha seis de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Concepción, y se tiene además presente: 1°) La parte demandante principal, Almondale Valle SpA, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia que rec
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica