C/ KEVIN ALEXANDER ENCINA VENEGAS
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos objeto de la formalización y para presumir fundadamente la participación que en los mismos se atribuye a ambos imputados, por lo que se tienen por concurrente en la especie las circunstancias previstas en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito de robo en lugar habitado por el que fueron formalizados los imputados Encina Venegas y Ogaz Olavarría y que las defensas cuestionan sobre la base de argumentos y antecedentes propios de alegaciones de fondo, desde que se refieren a los elementos del delito y una distinta calificación jurídica de los hechos, las que resultan más bien propias del juicio pertinente y por tanto deben reservare para esa oportunidad procesal, objeciones que además, según se evidenció en la audiencia, no fueron planteados anteriormente por las defensas de los imputados . 2º.- Que, por otra parte, en lo relativo a la necesidad de cautela, exigida en la letra c) de la norma legal citada, si bien la prisión preventiva es de última ratio, es lo cierto que la gravedad del ilícito imputado, la pena asignada al mismo, la pluralidad de hechores y la probabilidad de que, en caso de dictarse sentencia condenatoria, considerado dichas circunstancias y sus condenas previas, los imputados deban dar cumplimiento efectivo a la pena que se les imponga, se erigen como elementos que fuerzan a concluir que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, tal como concluyó el tribunal a quo. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de siete de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el 4º Juzgado de Garantía de Santiago, mediante la cual se dispuso la prisión preventiva en contra de los imputados Kevin Alexander Encina Vengas y Esteban Alexis Antonio Ogaz Olavarría, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la com
Fallo
por tanto deben reservare para esa oportunidad procesal, objeciones que además, según se evidenció en la audiencia, no fueron planteados anteriormente por las defensas de los imputados . 2º.- Que, por otra parte, en lo relativo a la necesidad de cautela, exigida en la letra c) de la norma legal citada, si bien la prisión preventiva es de última ratio, es lo cierto que la gravedad del ilícito imputado, la pena asignada al mismo, la pluralidad de hechores y la probabilidad de que, en caso de dictarse sentencia condenatoria, considerado dichas circunstancias y sus condenas previas, los imputados deban dar cumplimiento efectivo a la pena que se les imponga, se erigen como elementos que fuerzan a concluir que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, tal como concluyó el tribunal a quo. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de siete de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el 4º Juzgado de Garantía de Santiago, mediante la cual se dispuso la prisión preventiva en contra de los imputados Kevin Alexander Encina Vengas y Esteban Alexis Antonio Ogaz Olavarría, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol nro. Penal-6622-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Paula Rodr
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CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-6622-2025 Ruc: 2501750335-1 Rit : O-12533-2025 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón, el Ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia Relator: Daniel Vidal Digitadora:
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