SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que comparece Johana Carolina Cárdenas Torres, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.600.338-2, domiciliado para estos efectos en Ingeniero Hyatt N.º 9343, comuna Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Servicio Nacional de Migraciones, por emitir la Resolución Exenta Nº 2500100143097 de fecha 17 de septiembre de 2025, que rechaza la solicitud de residencia definitiva y decreta el abandono del territorio nacional, vulnerando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que ingresó a Chile por vía regular, que ha cumplido permanentemente con la normativa migratoria vigente y que cuenta con RUT para extranjeros, residencias temporales previas y documentación habilitante para desarrollar una vida laboral formal, incluyendo contrato de trabajo de carácter indefinido, imposiciones previsionales y pago de impuestos. Señala, además, que su motivación para permanecer en el país ha sido trabajar, solventarse económicamente, desarrollarse personal y profesionalmente, y mantener un núcleo familiar arraigado en Chile, incluyendo el sustento de su hermana. Indica que tomó conocimiento de la resolución impugnada recién con fecha 17 de septiembre de 2025, manifestando que nunca fue advertida oportunamente de la supuesta falta de documentación, pese a revisar periódicamente su perfil en la plataforma digital del Servicio Nacional de Migraciones, sin que existiera notificación efectiva ni habilitación de instancia alguna para subsanar los antecedentes requeridos. A su juicio, ello la dejó en una situación de vulnerabilidad personal, laboral y familiar, al enfrentarse de manera sorpresiva a una orden de abandono del país. Hace presente que no registra antecedentes penales ni policiales, y que su permanencia en el país no constituye riesgo alguno para el orden público ni para los bienes jurídicos protegidos por la Constitución, destacando su integración laboral y social. Alega que la orden de abandono se dictó mediante un procedimiento administrativo insuficiente, vulnerando los principios consagrados en la Ley N°19.880, particularmente los de contradictoriedad, fundamentación, razonabilidad y proporcionalidad. Afirma que no fue oída ni tuvo oportunidad real de presentar antecedentes o controvertir los fundamentos del acto, lo que configura una infracción al debido proceso administrativo y priva de motivación suficiente a la resolución, en contravención de los artículos 11 y 41 de la citada ley. Junto con la afectación de la libertad ambulatoria, destaca la vulneración del derecho a la protección de la familia, consagrado en el artículo 1° de la Constitución y en instrumentos internacionales de derechos humanos, particularmente el principio de reunificación familiar. Argumenta que la ejecución de la orden de abandono produciría una separación injustificada del núcleo familiar ya constituido en Chile, contrariando el deber del Estado de proteger y fortalecer la familia como núcleo fundamental de la sociedad. Sostiene que la resolución impugnada resulta ilegal y arbitraria, al carecer de fundamentación suficiente, no respetar el debido proceso administrativo, ni ponderar adecuadamente los derechos fundamentales comprometidos. Concluye solicitando que el recurso de amparo sea acogido, que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2500100143097, y que se ordene a la autoridad migratoria otorgar un plazo extraordinario para acompañar la documentación faltante, regularizar la

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra pero, no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que, prive perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, en la especie, el conflicto jurídico planteado por la presente acción cautelar de urgencia se circunscribe a determinar la legalidad y razonabilidad de la Resolución Exenta Nº2500100143097 de fecha 17 de septiembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia temporal presentada por la amparada, y decreta el abandono del territorio nacional. Lo que se pretende, en consecuencia, es que este Tribunal deje sin efecto dicha resolución administrativa, por estimarse que fue dictada de manera ilegal y arbitraria, afectando la libertad personal y seguridad individual de la amparada. SÉPTIMO: Que, al analizar la legalidad del acto administrativo impugnado, consta que la Resolución Exenta N

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que comparece Johana Carolina Cárdenas Torres, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.600.338-2, domiciliado para estos efectos en Ingeniero Hyatt N.º 9343, comuna Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Servicio Nacio

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica