HÉCTOR ROMERO/JOSÉ CACERES
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que don Héctor Andrés Romero Calderón, cabo primero de Carabineros de Chile, domiciliado en Villa Altos de San Pedro 2, Pasaje Nro.2860 de Molina, recurrió de protección en contra del mayor José Cáceres Gallardo, Comisario de la 4ª. Comisaría de Molina, y el personal bajo su mando que haya ejecutado actos administrativos y conductas atentatorias contra los derechos fundamentales del recurrente. El acto ilegal o arbitrario trata sobre el cuestionamiento institucional de una licencia médica obtenida tras sufrir una quemadura corneal en servicio, lo que derivó en la orden de múltiples fiscalizaciones injustificadas de su estado de salud y comentarios de sus pares. Asimismo, se le han negado permisos esenciales para asistir a su hija a citas médicas, configurando un patrón de persecución. En cuanto a las garantías constitucionales que estima conculcadas, citó el a Artículo 19 N° 1 [de la Constitución Política], sobre el derecho a la integridad física y psíquica; y, el N° 4 de la misma norma, sobre el derecho al respeto y protección de la honra. Las peticiones concretas que solicito el recurrente son los siguientes: “1. Tener por interpuesto recurso de protección en contra del Mayor José Cáceres Gajardo y del personal subordinado responsable de los hechos que constituyen acoso laboral, así como conductas arbitrarias e ilegales. 2. Declarar ilegales y arbitrarias las actuaciones descritas. 3. Ordenar el cese inmediato de fiscalizaciones indebidas, hostigamientos y persecuciones. 4. Instruir la protección efectiva de mi integridad física y psíquica en el contexto laboral. 5. Disponer la revisión del rechazo de mi licencia médica, considerando los antecedentes médicos y la Resolución Exenta N° 165. 6. Oficiar a la Dirección General de Carabineros para instruir investigación administrativa sobre la conducta de los funcionarios involucrados. 7. Condenar en costas a los recurridos…” El recurrente indicó que interpuso el recurso debido a actos y conductas que configuran acoso laboral y vulneran sus garantías constitucionales esenciales, que se configuraron por la conducta reiterada de hostigamiento, cuestionamiento injustificado del estado de salud y la ejecución de fiscalizaciones contrarias a derecho. Durante su licencia médica, fue objeto de múltiples fiscalizaciones domiciliarias arbitrarias, incluso en días inhábiles, lo que contraviene el Reglamento N° 9 sobre Licencias Médicas que solo permite visitas en días hábiles. Pese a la evidencia médica, se ordenó fiscalizar reiteradamente su licencia, sin que nadie mostrara preocupación efectiva por su estado de salud. Estos hechos configuraron acoso laboral conforme al artículo 2 letra a) de la Ley N° 21.643 (Ley Karin). En cuanto a las licencias médicas rechazadas, específicamente, Folio Selime V2 211434155-3, se mencionó que un médico general le había otorgado una licencia médica de 7 días. Posteriormente, el oftalmólogo confirmó el diagnóstico, indicando una licencia de 1
Fallo
Por tanto, es posible concluir que el recurrente no tiene a su haber un derecho indubitado que reclamar en esta instancia. Cuarto: Que en parecer de esta Corte, la Resolución Exenta N° 94 de 7 de mayo de 2.025, acompañada a estos autos y emanado de la Comisión Médica Local Maule de Carabineros de Chile es un antecedente que permite resolver este recurso de protección, ya que acogió el recurso de reposición presentado ante esa institución por el recurrente y dejó sin efecto la Resolución Exenta ® N°88 de 23 de abril de 2.025, de esa Comisión Médica, por la que se rechazó la licencia médica Folio 211434155-3, por un periodo de 13 días de reposo. Aquella decisión de anular la Resolución que rechazó el goce de la licencia médica, no permite a esta Corte adoptar medida alguna tendiente al reconocimiento de garantías fundamentales que el actor señaló como infringidas o amagadas por el actuar del recurrido. Asimismo, es motivo de rechazo del Recurso, que la Resolución Exenta N° 88 fue dictada por la Comisión Médica Local Maule de Carabineros de Chile, en que no tiene injerencia el recurrido. Por lo anterior, el recuro debe ser desestimado. Y visto además dispuesto en los N° 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República; y, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección se declara: Que se rechaza, el Recurso de protección deducido por don Héctor Andrés Romero Calderón en contra de don José Cáceres Gallardo, por la
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Recurso de Protección Rol I. C. 498-2025 “Héctor Andrés Romero Calderón contra José Cáceres Gallardo”. Talca, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que don Héctor Andrés Romero Calderón, cabo primero de Carabineros de Chile, domiciliado en Villa Altos de San Pedro 2, Pasaje Nro.2860 de Molina, recurrió de protección en contra del mayor José Cáceres Gallar
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