ÁLVAREZ/LEFIMIL
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que la resolución recurrida posee la naturaleza de una sentencia interlocutoria, en consecuencia, no resulta impugnable vía recurso de apelación deducido en subsidio del de reposición, conforme lo dispone el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 158 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación elevado al conocimiento de este Tribunal de Alzada a folio 1. N°Civil-509-2025.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación elevado al conocimiento de este Tribunal de Alzada a folio 1. N°Civil-509-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que la resolución recurrida posee la naturaleza de una sentencia interlocutoria, en consecuencia, no resulta impugnable vía recurso de apelación deducido en subsidio del de reposición, conforme lo dispone el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil,
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