QUERELLANTE HECTOR LUIS PAVEZ C/QUERELADO VICTOR GÁLVEZ TRUJILLO
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2025
Materia
INJURIA (ACCION PRIVADA). ART. 416 AL 420.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, se alza la parte querellante en contra de la resolución de uno de diciembre pasado, que declaró inadmisible la querella por estimar que los hechos que en ella se contienen no serían constitutivos de delito. 2.- Que, arguye el querellante, en síntesis, que ha errado el juez del grado al decidir como lo hizo, porque la querella que ha deducido cumple con las exigencias para que se inicie un procedimiento penal por acción penal privada, desde que da cuenta de situaciones fácticas constitutivas de injurias graves, señalando, a la vez, circunstanciadamente los hechos que la motivaron. 3.- Que, el juez del grado declaró inadmisible la querella por estimar, en síntesis, que los hechos que en ella se contienen no son constitutivos del delito de injurias graves, conforme lo previsto en la letra c) del artículo 114 del Código Procesal Penal, teniendo para ello en consideración el contexto y forma de la supuesta expresión injuriosa, a saber, en un Concejo Municipal y en forma de consulta respecto de algún sumario administrativo por acoso sexual, la que no puede entenderse injuriosa en términos penales. 4.- Que, la causal de inadmisibilidad de la querella, en este caso, corresponde a la letra c) del artículo 114 letras Código Procesal Penal, esto es, “Cuando los hechos expuestos en ella no fueren constitutivos de delito”. Al respecto, cabe destacar que el tenor gramatical de la norma transcrita implica que los hechos propuestos en la querella, sin mediar juzgamiento alguno y ya en la etapa preliminar, resultan incuestionablemente representar conductas respecto de las cuales es imposible realizar un encuadre típico en alguna figura de relevancia jurídico-penal. En efecto, cabe resaltar que en la oportunidad y forma o modalidad en que el juez de garantía expide tal pronunciamiento, como es el que ha ocurrido en autos, se ha realizado con base a la sola presentación de la querella, sin la posibilidad de que la parte que formula la incriminación haya estado en
Fundamentos
fundamentos del juez a quo para declarar inadmisible la querella intentada y, luego, considerando que el propio recurrente en estrados, al describir la conducta del querellado, señaló que éste, formuló una pregunta ante el Concejo Municipal sobre la existencia de un supuesto sumario administrativo en que se investigaba un delito de abuso sexual, lo que en opinión de éste disidente, en dicha acción, no se advierte una imputación sobre la comisión de delito en los términos establecidos en el artículo 417 del Código Penal. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte Penal-1369-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 113, 114 letra c) y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de uno de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de San Vicente, en la causa RIT 2573-2025, debiendo admitirse a tramitación la querella intentada por el juez no inhabilitado que corresponda. Acordado lo anterior con el voto en contra del abogado integrante Sr. Quiroz, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, primero, por compartir los fundamentos del juez a quo para declarar inadmisible la querella intentada y, luego, considerando que el propio recurrente en estrados, al describir la conducta del querellado, señaló que éste, formuló una pregunta ante el Concejo Municipal sobre la existencia de un supuesto sumario administrativo en que se investigaba un delito de abuso sexual, lo que en opinión de éste disidente, en dicha acción, no se advierte una imputación sobre la comisión de delito en los términos establecidos en el artículo 417 del Código Penal. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte Penal-1369-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, se alza la parte querellante en contra de la resolución de uno de diciembre pasado, que declaró inadmisible la querella por estimar que los hechos que en ella se contienen no serían constitutivos de delito. 2.- Que, arguye el querellante, en síntesis, que ha errado el juez del grado al decidir como lo hiz
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