SIN INFORMACION

RAMÍREZ/COMUNIDAD HUÉRFANOS 518

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Víctor Hugo Ramírez Pimentel, quien interpone recurso de protección en contra de la comunidad Edificio Huérfanos N°518, representada por su administradora, doña Paula Opazo González, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en el corte de suministro eléctrico del inmueble que arrienda el recurrente, por la existencia de una deuda de gastos comunes, lo que a su juicio vulnera las garantías establecidas en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se restablezca el imperio del derecho, ordenando al recurrido a dejar sin efecto la suspensión del suministro de energía eléctrica, y se le entreguen los antecedentes de la presunta deuda que mantiene con la recurrida, con costas. Sostiene que es arrendatario hace más de veinticinco años del inmueble ubicado en calle Santa Lucía Nº 294, comuna de Santiago, el cual corresponde a la unidad Nº 1 de la Comunidad Edificio Huérfanos 518, con domicilio en calle Huérfanos Nº 518, comuna de Santiago, agregando que en dicho domicilio ha desarrollado sus actividades comerciales correspondientes a servicios de estilista, conformando una importante clientela compuesta por vecinos y los trabajadores que concurren a diario a Santiago. Relata que el día 8 de septiembre de 2025 sufrió, de forma ilegal y arbitraria, el corte de la energía eléctrica de su domicilio laboral, ubicado en Santa Lucía Nº 294, comuna de Santiago, por parte de la administradora de la comunidad, sustentando este acto en una presunta deuda de gastos comunes, que asciende a la suma de $8.331.502, puntualizando que no ha recibido aviso o comunicación formal alguna respecto a la deuda o su cobro, siendo el gasto común mensual de la unidad $23.811 aproximadamente. Manifiesta que no es efectivo que tenga una deuda por la cantidad antes mencionada, puesto que ello implicaría que no ha pagado gastos comunes por a lo menos veinte años, lo que no es efectivo.

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley; CUARTO: Que, el acto que se califica de ilegal y arbitrario lo constituye el hecho de haber materializado el recurrido el corte de suministro eléctrico del inmueble arrendado por el recurrente, dada la existencia de una deuda de gastos comunes, lo que a su juicio vulnera las garantías establecidas en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República, correspondiendo a esta magistratura determinar si dicha actuación se ajusta o no a derecho; QUINTO: Que, en tal sentido, y no obstante lo discutido es la existencia y monto de una deuda de gastos comunes de parte del recurrente, lo que subyace a la controversia de autos es el sentido y alcance de las disposiciones del reglamento de copropiedad aplicable a la comunidad de la que forma parte el recurrente. En tal sentido, el artículo 44 de la ley N° 21.442 establece un procedimiento ante los Juzgados de Policía Local para conocer de las controversias que se susciten entre las partes derivada de la aplicación de reglamentos de copropiedad, por lo que no resulta posible a esta Corte dirimir el presente arbitrio, desde que ello requeriría emitir pronunciamientos propios de un juicio declarativo de lato conocimiento, con un procedimiento de estudio y prueba que permita ponderar debidamente los diversos antecedentes de la controversia, lo que excede los límites de la acción cautelar intentada. Por consiguiente, la discrepancia que se advierte entre las partes, deben ser resuelta en la sede jurisdiccional correspondiente, impidiendo que éstos puedan ser calificados de arbitrarios o ilegales, presupuesto básico para la procedencia del recurso de protección; SEXTO: Que, en este entendido, surge que el arbitrio en análisis es una acción constitucional destinada a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos, naturaleza que no comparte aquel que ha sido invocado por la parte recurrente, entre otras cosas, teniendo en consideración que lo discutido en estos autos es precisamente la validez y aplicación de un reglamento que el recurrido se encuentra legalmente facultado para aplicar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 21.442. De este modo, el actor debe demostrar en forma clara, precisa e indubitada la existencia de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que originen una privación, perturbación o amenaza a una o más de las garantías constitucionales protegidas por esta vía, lo que no se logra en la especie, por la razón antes mencionada; SÉPTIMO: Que, en consecuencia, no es dable atribuir que la parte recurrente haya sufrido u

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, la acción deducida por don Víctor Hugo Ramírez Pimentel, en contra de la comunidad Edificio Huérfanos N°518, comuna de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-20231-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón, conformada por el Ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 14: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Víctor Hugo Ramírez Pimentel, quien interpone recurso de protección en contra de la comunidad Edificio Huérfanos N°518, representada por su administradora, doña Paula Opazo González, por el acto que estima ilegal y arbi

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