JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PERALILLO

MP/ACEVEDO

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2025

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1° Que, la cuestión debatida es la decisión del juez de la instancia de dejar sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva, decretando cautelares de menor intensidad, respecto del imputado Acevedo Díaz, en el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar. 2° Que, de lo expuesto en estrados por los intervinientes, se advierte que no existen nuevos antecedentes que hagan variar la decisión del tribunal a quo en cuanto a decretar, en su oportunidad, la medida cautelar de prisión preventiva, toda vez que la incorporación de un informe social del imputado no aporta antecedentes nuevos y suficientes que permitan aminorar la necesidad de cautela, en cuanto a considerar que la libertad del imputado no constituye un peligro para la seguridad de la víctima, toda vez que la presencia de familiares cercanos o el hecho de que el encartado resida en un domicilio diferente, no garantiza que no se acercará a la ofendida, más aun

Fundamentos

considerando que anteriormente ya incumplió las cautelares decretadas, por lo que, en consecuencia, se estima que la cautelar de prisión preventiva resulta proporcional a los hechos por los cuales fue formalizado y justifica revocar la resolución en alzada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha diez de diciembre de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 840-2025, del Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo, que dejó sin efecto la medida cautelar de mayor intensidad impuesta al imputado Cristian Patricio Acevedo Díaz, y en su lugar, se decide que se mantiene su prisión preventiva, por ser su libertad un peligro para la seguridad de la víctima. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Sra. de Orúe, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por compartir en lo esencial sus fundamentos. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1411-2025-Penal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que, la cuestión debatida es la decisión del juez de la instancia de dejar sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva, decretando cautelares de menor intensidad, respecto del imputado Acevedo Díaz, en el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar. 2° Que, de lo expuesto en estrados por l

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