SIN INFORMACION

RAMIREZ RAMIREZ / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Nicole Alejandra Torres Opazo, abogado, e interpone recurso de protección en favor de Inés Ramírez Ramírez, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto ilegal y arbitrario consistente dar curso a su solicitud de renovación de cédula de identidad ni pasaporte, vulnerando así el derecho constitucional consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que el 3 de octubre de 2024, a Inés Ramírez Ramírez le fue concedida su carta de nacionalidad, por lo que, con su decreto, concurrió al Servicio de Registro Civil e Identificación, en su calidad de chilena, para solicitar su nueva cédula de identidad y pasaporte, no obstante, se le dijo que no es posible proceder porque su cédula de extranjera está vencida, requisito opuesto que no se condice con su condición de nacional chilena, la que posee desde la emisión de la carta de nacionalidad. Señala que esto afecta el derecho a la igualdad ante la ley, porque como chilena se le está exigiendo un requisito que no es procedente y atenta contra la lógica de su reconocimiento como chilena. Solicita se ordene al recurrido dar curso a la emisión de los documentos que ha solicitado la recurrente. Segundo: Que informa el Servicio de Registro Civil e Identificación señalando que revisado los antecedentes de esta acción cautelar puede indicar que el 14 de enero de 2025 el Servicio procedió a entregar la cédula de identidad chilena a la recurrente Inés Ramírez Ramírez en la oficina de Puente Alto y el 4 de febrero pasado le hizo entrega de su pasaporte chileno en la misma oficina. En consecuencia, se solicita rechazar el presente recurso por haber perdido oportunidad en tención a que la documentación solicitada por la recurrente de autos le fue entregada. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de n

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Inés Ramírez Ramírez y en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 5154-2025 Protección

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San Miguel, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Nicole Alejandra Torres Opazo, abogado, e interpone recurso de protección en favor de Inés Ramírez Ramírez, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto ilegal y arbitrario consistente dar curso a su solicitud de renovación de cédula de identidad ni pasaporte, vu

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