1º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

VARELA SALAZAR JESSICA / MANDUJANO CONTRERAS LUIS

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: Que, en estos autos Rol Corte 1494-2025, Rol Ingreso Tribunal C-201-2022, con fecha veintiséis de junio de dos mil veinticinco, el demandado, Luis Alberto Mandujano Contreras, interpone recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia definitiva dictada por el 1° Juzgado de Letras de Buin, el diecinueve de julio de dos mil veintitrés, que: I. Rechaza la demanda deducida a folio 98, únicamente por don CLAUDIO MUÑOZ CAMBOA, por falta de

Fundamentos

fundamentos para acreditar su participación en el contrato. II. Acoge la demanda deducida a folio 98 por doña JESSICA MABEL VARELA SALAZAR de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de don Luis Alberto Mandujano Contreras, ambos ya individualizados, en cuanto se da por terminado el contrato de arriendo vigente entre las partes. III. Da lugar al cobro de rentas adeudadas, condenándose a la demandada a pagar a la demandante, las rentas adeudadas, por la suma total de $11.000.000 correspondiente a las rentas de arrendamientos impagas, más aquellas que se hayan devengado durante la tramitación del juicio y hasta la entrega de los bienes muebles demandados. IV. Ordena a la demandada a hacer restitución de los bienes muebles dentro de décimo día hábil desde que el

Fallo

fallo cause ejecutoria. V. Condena en costas al demandado, al haber sido totalmente vencido. VI. Omite pronunciamiento respecto a la demanda subsidiaria habida cuenta de lo resuelto precedentemente Funda su recurso en las causales del N°1, 4 y 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, y solicita que se acoja, invalidando la sentencia recurrida por infracción a las normas ya referidas, determinándose el estado en que queda el proceso. En el segundo otrosí de la misma presentación interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva indicada, solicitando: I. Que lo pactado en el contrato de arrendamiento es una renta anual de $200.000 que se paga en cuotas mensuales; II. Que se rechace la demanda por cuanto no se ha acreditado la entrega material de los bienes arrendados al demandado; III. Que, en el evento de tener por acreditado la obligación de entrega de los bienes arrendados y en subsidio de lo anterior, se declare terminado el contrato de arrendamiento por destrucción de la cosa en el año 2021; IV. Que, en el evento de tener por acreditado la obligación de entrega de los bienes arrendados y en subsidio de lo anterior, se rechace la demanda por cuanto la demandante ha puesto término mediante desahucio extrajudicial en octubre de 2021, con anterioridad a la interposición de la demanda de autos; V. Que, en cualquier caso, las rentas de arrendamiento ordenadas pagar lo sean hasta la fecha de término del contrato; VI. Que, en el evento de ordenarse la r

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San Miguel, a diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, en estos autos Rol Corte 1494-2025, Rol Ingreso Tribunal C-201-2022, con fecha veintiséis de junio de dos mil veinticinco, el demandado, Luis Alberto Mandujano Contreras, interpone recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia definitiva dictada por el 1° Juzgado de Letras de Buin, el diecinueve de julio de do

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