JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

JUAN ALBERTO IRRIBARRA CARRILLO C/ MARCOS CROMWELL BRICENO MARINO

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Que si bien, de acuerdo a los antecedentes aportados por el Ministerio Público en la audiencia en el Juzgado de Garantía, tenidos a la vista por la juez recurrida, tal resolución aparece hoy, teniendo en vista esos antecedentes, la resolución recurrida aparece debidamente fundada, pero con el mérito de aquellos antecedentes, pero con los nuevos antecedentes aportados por el Ministerio Público en esta audiencia, y en virtud también de lo señalado por la representante, y teniendo presente la solicitud de no perseverar que se encuentra pendiente, estima esta corte que ha decaído tanto la imputación como la necesidad de cautela, pero en cuanto a esto vamos a REVOCAR la resolución apelada de diez de diciembre en curso, que decretó la prisión preventiva del imputado Marcos Cromwell Briceño Marino y, en su lugar, se decreta como medida cautelar, en tanto no se resuelva la situación procesal de dicha persona, la firma mensual ante Carabineros de Chile, el arraigo nacional y local, y la prohibición de acercarse a la víctima. Comuníquese por la vía más rápida. Rol N° 871-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Fallo

Se declara admisible el recurso de apelación elevado al conocimiento de este Tribunal de Alzada en folio 1. Previa deliberación se ha resuelto lo siguiente: VISTO: Que si bien, de acuerdo a los antecedentes aportados por el Ministerio Público en la audiencia en el Juzgado de Garantía, tenidos a la vista por la juez recurrida, tal resolución aparece hoy, teniendo en vista esos antecedentes, la resolución recurrida aparece debidamente fundada, pero con el mérito de aquellos antecedentes, pero con los nuevos antecedentes aportados por el Ministerio Público en esta audiencia, y en virtud también de lo señalado por la representante, y teniendo presente la solicitud de no perseverar que se encuentra pendiente, estima esta corte que ha decaído tanto la imputación como la necesidad de cautela, pero en cuanto a esto vamos a REVOCAR la resolución apelada de diez de diciembre en curso, que decretó la prisión preventiva del imputado Marcos Cromwell Briceño Marino y, en su lugar, se decreta como medida cautelar, en tanto no se resuelva la situación procesal de dicha persona, la firma mensual ante Carabineros de Chile, el arraigo nacional y local, y la prohibición de acercarse a la víctima. Comuníquese por la vía más rápida. Rol N° 871-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegrament

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. Arica, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Rol: 871-2025 Penal Ruc: 2501762810-3 RIT: 8937-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: ministra señora Juana Ríos Meza, ministra señora Nora Bahamondes Acevedo y abogado integrante señor Alexis Mondaca Miranda. Relator (a): Julio Jáuregui Medina Digitador (a): Adrián Sán

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