SIN INFORMACION

NORMA ISABEL LOPEZ CAMPOS / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, doña Norma Isabel López Campos deduce acción de protección en favor de sí misma y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN R.M.), por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de las licencias médicas números 18578291-3 y 18816952-K, extendidas por un total de 46 días a contar del 20 de junio de 2024, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República. Expone que, sus licencias fueron injustificadamente rechazadas. Señala que, ya fue operada con dolor en un brazo e hicieron una resonancia de la cual se presentó unas tumoraciones en la tiroides y le hicieron muchos exámenes, se tuvo que operar o si no se moría, le sacaron la tiroides y la paratiroides, por lo que no produce calcio en sus huesos, lo que le generó una depresión. Indica que, en el consultorio de Los Pinos se atiende por Salud Mental acudiendo a este cada dos o tres meses. Agrega que, dentro de ese tiempo, tuvo que dejar su trabajo ya que su cuerpo no le permite y su cabeza tampoco. Aduce que, hoy reclama sus licencias ya que también hizo la jubilación la que también le rechazaron. Asevera que, requiere de su pago para vivir, que cumplió con todo lo que le solicitaron. Concluye solicitando pago de licencias año 2024. A folio 4, evacúa informe la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN R.M.). Sostiene que, la recurrente dedujo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la COMPIN R.M., quienes confirmaron el rechazo de las licencias médicas números 18578291-3 y 18816952-K extendidas por un total de 46 días a contar del 20 de junio de 2024 por reposo no justificado. Señala que, las licencias se rechazan en atención a que la paciente no presenta antecedentes que justifiquen prolongar el reposo otorgado por el diagnóstico enunciado ya que el reposo no cumple un rol terap

Fundamentos

considerando: En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que, en cuanto a las alegaciones de extemporaneidad esta no se dará ha lugar, sin perjuicio de que el acto administrativo final es de fecha 27 de agosto del 2025, toda vez que los efectos perjudiciales de los actos siguen vigentes aun cuando hubiere transcurrido más del plazo de 30 días desde su dictación. En cuanto a la alegación de improcedencia: Segundo: Que, en cuanto a la alegación de improcedencia del recurso, cabe señalar que el arbitrio constitucional deducido no se circunscribe exclusivamente a materias propias de la seguridad social del numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, sino que también se basa en la eventual vulneración de los derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N° 1, N° 2 y N° 24 de la Carta Magna, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, los cuales se encuentran expresamente amparados por la acción de protección contemplada en el artículo 20, resultando en consecuencia, procedente su conocimiento por esta vía cautelar. En cuanto al fondo: Tercero: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el rechazo de las licencias médicas N°s 18578291-3 y 18816952-K extendidas por un total de 46 días a contar del 20 de junio de 2024, pretendiendo la recurrente que se ordene el pago de las licencias médicas del año 2024. Cuarto: Que, los recurridos informan, en el fondo, que las licencias fueron rechazadas porque la recurrente no presenta antecedentes que justifiquen prolongar el reposo otorgado ya que no cumple rol terapéutico, que no se acredita haber realizado un proceso terapéutico con un especialista y que la vía administrativa fue agotada mediante Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-118467-2025 de 27 de agosto de 2025. Quinto: Que, teniendo en consideración las causales de rechazo esgrimidas por la Superintendencia de Seguridad Social y la COMPIN, en particular la falta de sustento médico psiquiátrico y las inconsistencias en el tratamiento, es menester considerar que la recurrente se ha atendido en el sistema público de salud, específicamente en el Consultorio de Los Pinos y se tiene presente que la atención por el sistema público debe ser ponderada en el caso en cuestión atendiendo la dificultad de acceso a especialistas. Así, no se puede negar una prestación de seguridad social a la actora por hechos atribuibles a la administración puesto que resulta un contrasentido que sea el mismo Estado quien niega utilizar las herramientas necesarias para la recuperación de la salud y al mismo tiempo impidió gozar de un reposo necesario mientras no sea intervenido, razón por la que el recurso será acogido, de la forma que se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se declara que: I.- Se rechaza la alegación de extemporaneidad. II.- Se rechaza la alegación de improcedencia. III.- Se acoge sin costas, la acción de protección deducida en favor de Norma Isabel López Campos en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN R.M.), por lo que se deja sin efecto el dictamen N° R-01-S-81049-2025, de fecha 11 de junio de 2025 y la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-118467-2025 de fecha 27 de agosto de 2025, debiendo la COMPIN dictar un nuevo acto administrativo en el que ordene el pago de las licencias médicas números 18578291-3 y 18816952-K. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6168-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, doña Norma Isabel López Campos deduce acción de protección en favor de sí misma y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN R.M.), por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de las licencias médicas n

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