SIN INFORMACION

LUCI BECH RAQUEL/RESIDENCIA ADULTO MAYOR BUENA VISTA

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, don Eduardo Canales Espinoza, abogado, deduce acción de amparo en favor de doña Raquel Luci Bech, persona mayor, y en contra de ELAM Residencia Adulto Mayor Buena Vista, por el acto que considera ilegal consistente en impedir las visitas del recurrente en su calidad de abogado y mandatario judicial de la amparada, así como de su conviviente y otros familiares y amigos, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, conoce a doña Raquel Luci Bech desde hace aproximadamente 15 años, quien es en la actualidad una adulta mayor de cercanos 90 años. Señala que, desde 2024 es su abogado y posee mandato judicial que acompaña. Indica que, en agosto de 2024 el conviviente de la amparada, don Nelson Patricio Morán Bastías, sufrió un accidente doméstico que provocó su hospitalización por un periodo de más de un mes. Alega que, producto del accidente descrito, la amparada dada su avanzada edad quedó sola en la vivienda familiar en la ciudad de Viña del Mar, siendo ingresada a un ELAM en Viña del Mar denominado "Residencia Adulto Mayor Buena Vista". Sostiene que, el ingreso habría sido hecho por una nieta de la amparada llamada Katrine Bastías Bech, quien reside en Dinamarca y desde su ingreso no ha visitado a la señora Raquel. Argumenta que, el conviviente de la amparada ha tratado de visitar a su mujer en innumerables veces en el referido ELAM, lo cual ha sido negado por dicha administración aduciendo razones de su reglamento interno. Refiere que, tomado conocimiento del hecho se apersonó al referido ELAM el 30 de octubre de 2025, solicitando acceder a una visita con la amparada su clienta exhibiendo el mandato que acompaña, lo cual también fue negado, aduciendo autorización de la persona que la ingresó y por disposición de su reglamento. Aduce que, es tal el nivel de preocupación de su conviviente y también mandatario judicial de la amparada, que lo motivó a

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la negativa de permitir visitas del abogado y mandatario judicial de la amparada, así como de su conviviente, familiares y amigos, al establecimiento ELAM Residencia Adulto Mayor Buena Vista, solicitando el amparado que se declare la violación al derecho a la libertad personal y seguridad personal, se ordene permitir el ingreso y visitas del recurrente y todos los mandatarios judiciales acorde al régimen interno de visita, se instruya que la residente sea visitada por amigos y familiares según régimen de visitas regular y bajo supervisión, y cualquier otra medida para el restablecimiento pleno del derecho afectado. Tercero: Que, según consta de la Minuta Informativa del SENAMA agregada al proceso, la persona mayor Raquel Lucy Bech habría sido retirada del establecimiento Residencia Buena Vista el día 6 de noviembre de 2025, siendo trasladada por doña María Isabel Rodríguez por coordinación de la nieta Katrine Bastías Bech quien reside en Dinamarca, desconociéndose actualmente su paradero y estado de salud. La minuta da cuenta que durante su estadía en el establecimiento, don Patricio visitaba a la amparada todos los miércoles y sábados, pero la nieta negó siempre que don Patricio tuviera contacto con ella, retirándola finalmente mediante persona desconocida. Cuarto: Que, únicamente conforme al mérito de lo informado por el Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA), consta en autos que la persona mayor a cuyo respecto se deduce la presente acción ya no se encontraría residiendo en el Establecimiento de Larga Estadía para Adultos Mayores (ELAM) denunciado, toda vez que el acto que se estima ilegal habría cesado en los hechos, verificándose así la pérdida de oportunidad del recurso. Sin perjuicio de lo anterior, lo expuesto no obsta a que la parte recurrente pueda ejercer las acciones que estime pertinentes ante los tribunales de familia competentes, a fin de resguardar los derechos e intereses de la persona mayor involucrada, conforme a la normativa especial aplicable.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza sin costas, la acción de amparo deducida en favor de doña Raquel Luci Bech y en contra de ELAM Residencia Adulto Mayor Buena Vista. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4585-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, don Eduardo Canales Espinoza, abogado, deduce acción de amparo en favor de doña Raquel Luci Bech, persona mayor, y en contra de ELAM Residencia Adulto Mayor Buena Vista, por el acto que considera ilegal consistente en impedir las visitas del recurrente en su calidad de abogado y mandatario judicial

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