JOSE MIGUEL SALAZAR ISLA C/ JOSE ISRAEL SEPULVEDA ARAVENA
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2025
Materia
ABUSO SEXUAL DE MENOR DE 14 AÑOS.ART. 366 BIS.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT 166-2025, RUC: 2110022932-0del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, , por sentencia de seis de octubre de dos mil veinticinco, se condenó al acusado a José Israel Sepúlveda Aravena, al cumplimiento efectivo de cuatro años y un día de presidio menor en su grado máximo, más inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de abuso sexual de menor de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 366 bis, en relación con el 366 ter del Código Penal, en la persona de la menor de iniciales C.A.S.V., hecho ocurrido en fecha no determinada entre los años 2018 y 2019, en la comuna de Valdivia. En contra del referido fallo, el Defensor Penal Privado Adolfo José Quisto Carreño, dedujo recurso de nulidad. Concedido el recurso y elevados los autos para el conocimiento de esta Corte, el uno de diciembre de este año se procedió a la vista de la causa, escuchándose los alegatos de las partes, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de esta sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurrente denuncia como causal principal la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por errónea aplicación del derecho, afirmando que los hechos asentados no satisfacen el elemento de “significación sexual” exigido por el artículo 366 bis del Código Penal, desde que la propia víctima declaró asco y confusión, refirió tocaciones por sobre la ropa y expresó duda acerca de si los hechos ocurrieron una o dos veces, señalando creer que solo en una oportunidad. Sostiene que la sentencia confunde cercanía física con acción de relevancia típica y omite ponderar finalidad, zonas corporales comprometidas, contexto y carga erótica objetiva, vulnerando el principio de tipicidad y el estándar de prueba del artículo 340 Código Procesal Penal. Agrega que la reiteración no se encuentra acreditada, al no individualizarse tiempo, modo y lugar, existiendo incertidumbre en la propia víctima respecto del número de hechos, lo que afecta la presunción de inocencia y el derecho a defensa. Alega, asimismo, la improcedencia de la agravante del artículo 13 del Código Penal, al tratarse de una circunstancia mixta cuyo efecto depende de la naturaleza del delito y pudiendo ser inherente al modo de comisión, lo que vedaría su doble valoración conforme al artículo 63 Código Penal; a ello suma que el cuidado efectivo estaba entregado a la abuela, de modo que el vínculo paterno no generó mayor disponibilidad ni abuso de posición que justificara un incremento del reproche. Por lo que solicita se anule la sentencia y el juicio y dictar sentencia de reemplazo absolutoria. Segundo: Que, en subsidio, postula la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, por falta de fundamentos, denunciando que la sentencia no explica por qué los actos por sobre la ropa superan el umbral de significación sexual; tampoco justifica la afirmada reiteración pese a la duda de la víctima; no enlaza la supuesta infección urinaria con un mecanismo compatible ni pondera informes que descartan tal nexo; ni razona sobre hipótesis alternativas plausibles derivadas del contexto familiar, del cuidado efectivo ejercido por la abuela, ni de las contradicciones en la revelación inicial. Añade que el
Fallo
fallo carece de justificación para acoger un relato pericial que no indagó el número de ocasiones, no corroboró los hechos y agregó antecedentes ajenos a la carpeta investigativa. Por lo que solicita se anule la sentencia y ordenar nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado. Tercero: Que, en subsidio invoca la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción de garantías del debido proceso, fundada en la introducción de contenido pericial impropio que atribuyó veracidad y agregó hechos no incorporados legalmente, vulnerando los artículos 297 y 316 Código Procesal Penal e influyendo sustancialmente en lo dispositivo. Causal que la fue declarada inadmisible por la Excelentísima Corte Suprema, mediante resolución de diez de noviembre de dos mil veinticinco. Cuarto: Que, en lo que respecta a la causal principal, cabe indicar que el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal establece: “Causales del recurso. Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia: b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Causal que recae exclusivamente sobre aspectos de derecho, no pudiéndose alterar por intermedio de ella, los hechos de la causa, cuyo conocimiento se encuentra vedado a esta Corte, siendo la ley procesal penal especialmente cuidadosa al prescribir la imposibilidad de modificar los hechos que tuvo por acredit
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C.A. de Valdivia Valdivia, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RIT 166-2025, RUC: 2110022932-0del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, , por sentencia de seis de octubre de dos mil veinticinco, se condenó al acusado a José Israel Sepúlveda Aravena, al cumplimiento efectivo de cuatro años y un día de presidio menor en su grado máximo, más inhabilitació
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