SIN INFORMACION

ALFARO/ONE BOX SPA

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña AYLEEN CAROLINA ALFARO DÍAZ, cédula nacional de identidad N°16.325.091-8, domiciliada en Avenida Manuel Peñafiel Olivares N°7, comuna y ciudad de Ovalle, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la empresa ONE BOX Spa., sociedad del giro de gimnasios, Rut. N°77.126.713-0, representada por don Diego Brito Marín, cédula de identidad N°17.713.471-6, domiciliados en Pasaje Padre Hurtado N°145, ciudad y comuna de Ovalle, por los actos arbitrarios e ilegales consistentes en la emisión constante de ruidos molestos por sobre el límite legal permitido, indicando que se vulnera las garantías contenidas en artículo 19 números 1 y 8 de la Constitución Política de la República. Expone que es vecina de la recurrida, y que el gimnasio se instaló aproximadamente el año 2020, y desde aquella fecha emite de forma constante ruidos a volúmenes altos, especialmente música por medio de potentes parlantes, de lunes a viernes entre las 6:00 y las 21:00 horas, los sábados de 08:00 a 13:00 horas, y a veces los domingos por las tardes, superando el umbral permitido por la normativa vigente, y sin que cuente con un sistema de aislamiento o medidas de mitigación idóneas para impedir la contaminación acústica. Señala que lo anterior afecta su calidad de vida, descanso, horas de sueño y capacidad de trabajar, impidiéndole a ella, y principalmente a su marido completar sus descansos laborales en forma tranquila en su hogar. Añade que ella requiere descanso y reposo por haber sufrido las duras consecuencias de un “Lupus Eritomatoso Sistémico”, “Glomerulonefritis” y “Artrosis”, por las cuales incluso se declaró su invalidez parcial. Indica que su marido le ha comentado que se siente más relajado en su trabajo que en la casa, ya que trabaja en faenas mineras mediante sistema de turnos, y en sus “bajadas” trata de dormir, pero no puede, porque constantemente es perturbado en su sueño por los golpes de las pesas cayendo al suelo, por los gritos de la gente y por la música. Refiere que su cónyuge a tratado de dialogar con la gente del gimnasio, pero sólo dan respuestas evasivas sin disposición a moderar el volumen ni tomar medidas de aislamiento o mitigación de los ruidos molestos. Alega que, su marido ha presentado esta situación a la Ilustre Municipalidad de Ovalle, para efectos de la fiscalización de la Ordenanza sobre Ruidos Molestos, sin resultados positivos, enviándolo de un departamento a otro y sin dar solución alguna. Indica que los funcionarios de la Municipalidad solo le daban respuestas que consistían en rumores de pasillo de los propios funcionarios, señalando que en varias ocasiones se han realizado reclamos en el municipio por los ruidos molestos, pero como el gimnasio recurrido mantiene convenios de descuento con la entidad edilicia y sus funcionarios, todo queda en nada; también se le dijo que el inmueble donde funciona el gimnasio no cuenta con autorización para funcionar como tal, sino que solo ma

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema Rol 22.134-2024 que reconoce que la emisión de ruidos superando los umbrales legales constituye un actuar ilegal. Refiere que la intervención de la autoridad administrativa es ineficaz, pues recién en septiembre de 2025 después de realizar una medición en abril de 2024 se formularon cargos a la recurrida. Adiciona que, al no existir ninguna justificación conforme a derecho para la emisión de los ruidos molestos ya referidos, es que la actuación del gimnasio recurrido constituye una conducta arbitraria, concurriendo en consecuencia tanto los elementos de ilegalidad como de arbitrariedad, que son el fundamento del ejercicio de la presente acción constitucional. Se refiere a las garantías constitucionales conculcadas con el actuar de la recurrida, refiriéndose en primer término a su derecho a la integridad psíquica, indicando que los ruidos molestos alegados le afectan de forma constante en su domicilio, y no puede descansar, lo que tampoco puede hacer su marido, afectando gravemente su tranquilidad, todo lo que ha repercutido negativamente en todas las esferas de su vida. Prosigue con el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y señala que la Excma. Corte Suprema en el fallo Rol 22.134-2025 del 25 de noviembre de 2024 reconoció expresamente que la emisión de ruidos más allá de lo permitido constituye una afectación al derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Concluye solicitando que sea cogido su recu

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Alfaro Díaz, Ayleen Carolina One Box Spa. Recurso de protección Rol N°1861-2025 La Serena, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña AYLEEN CAROLINA ALFARO DÍAZ, cédula nacional de identidad N°16.325.091-8, domiciliada en Avenida Manuel Peñafiel Olivares N°7, comuna y ciudad de Ovalle, interponiendo acción constitucional de protección en

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