SIN INFORMACION

LUIS PACHECO MAMANI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que, comparece Luis Pacheco Mamani, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 27.472.170-7, boliviano, domiciliado para estos efectos en Las Américas Nº1855, Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por emitir Resolución Exenta N°2500100217287, que rechaza su solicitud de residencia definitiva, dispone su abandono del país y prohíbe su ingreso al país por un plazo de 5 años, por vulnerar su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando se reestablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución referida. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que, ingresó regularmente a Chile por paso habilitado, solicitando oportunamente residencia temporal, la que le fue concedida en el año 2021, cumpliendo con la normativa migratoria vigente. Posteriormente, el 10 de noviembre de 2021, solicitó residencia definitiva, sin que el Servicio Nacional de Migraciones emitiera pronunciamiento alguno durante un extenso período, incurriendo en una demora relevante en resolver dicha solicitud. Durante el tiempo de espera, se vio involucrado en dos causas penales tramitadas ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta: una por el delito de lesiones menos graves y otra por conducción en estado de ebriedad con resultado de daños, siendo condenado en esta última a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos UTM. Señala que ha cumplido íntegramente y sin reproches las condiciones impuestas, manteniéndose sujeto a un régimen de remisión condicional, cuya última citación se encuentra fijada para mayo de 2026. Indica que el 27 de octubre de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la resolución impugnada, rechazando la residencia definitiva y ordenando el abandono del país, fundando su decisión exclusivamente en la existencia de antecedentes penales, estimando que dicha conducta vulnera bienes jurídicos protegidos por el Estado, conforme a los artículos 88 inciso final y 33 N°2 de la Ley N° 21.325. Sostiene que dicha decisión resulta desproporcionada y carente de una ponderación integral de su situación personal, familiar y laboral. Para argumentar lo anterior, afirma mantener un arraigo efectivo en Chile, desempeñándose desde el año 2021 como jefe de cocina en una empresa de la ciudad de Antofagasta, con contrato de trabajo vigente y cotizaciones previsionales al día. Asimismo, mantiene un núcleo familiar consolidado en el país, compuesto por su conviviente, también extranjera con residencia temporal y trabajo estable, y por dos hijas, una de nacionalidad boliviana, estudiante regular en un establecimiento educacional de Antofagasta, y una hija chilena recién nacida, lo que refuerza la afectación directa al derecho a la unidad familiar. Alega infracción a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, toda vez que la autoridad administrativa impuso la medida más gravosa posible sin evaluar alternativas menos lesivas, ni considerar la conducta posterior del amparado, su cumplimiento de las condenas y su proceso de reinserción social. Invoca el principio de buena fe, destacando que ha actuado de manera transparente, buscando regularizar su situación migratoria y ha asumido plenamente las responsabilidades derivadas de su historial judicial, sin que ello haya sido considerado por la autoridad recurrida al momento de resolver. Concluye solicitando que se deje sin efecto la resolución impugnada, restableciendo el imperio del derecho y ordenando al Servicio Nacional de Migraciones realizar una nueva revisión de la solicitud de

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra pero, no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que, prive perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que para lo que ha de resolverse es necesario analizar los fundamentos invocados en la Resolución Exenta N°2500100217287, de fecha 27 de octubre de 2025, que rechazo su solicitud de permanencia definitiva, dispuso su abandono del país y prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 5 años. Dicha Resolución, invoca como causal que el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos en Chile, específicamente una condena en Chile como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de daños, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo más multa de dos UTM, en causa RIT 6594-2024, RUC 2400059662-7 del Juzgado de Gar

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Antofagasta, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, comparece Luis Pacheco Mamani, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 27.472.170-7, boliviano, domiciliado para estos efectos en Las Américas Nº1855, Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacio

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