SIN INFORMACION

MARTINEZ VILLA ROBERTH ALEXANDER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Roberth Alexander Martínez Villa, venezolano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos consagrados en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100195835, de 14 de octubre de 2025, que rechaza su solicitud de residencia definitiva, y dispone su abandono del país; solicitando que se deje sin efecto la misma, ordenando una nueva revisión documental y la resolución de su caso conforme a derecho. Funda su arbitrio en que solicitó su residencia definitiva, la que fue rechazada mediante la resolución atacada, señalándole no cumplir suficientemente con los requisitos que la habilitan para residir en el país, en razón de no haber pagado los derechos correspondientes al beneficio solicitado conforme al artículo 40 de la Ley N° 21.325. Indica que nunca se le solicitó tal pago por la autoridad ni se emitió una comunicación previo rechazo al respecto, lo que lo deja en completa indefensión al no señalarle la existencia de una falta que debía subsanar. Señala asimismo, cumplir con todos los requisitos necesarios para la concesión de la residencia solicitada, indicando que tiene suficientes recursos económicos que le permiten costear su residencia en el país, sin constituir una carga para el Estado,

Fundamentos

considerando que, actualmente cuenta con boletas de honorarios, de igual manera se encuentra cotizando en el sistema previsional chileno; documentos que acompaña al recurso. Indica que la orden de abandono del país es injustificada, ilegal y desproporcionada al mérito de los antecedentes, habiendo tenido la autoridad otras opciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N° 21.325, siendo posible sancionarla con el otorgamiento de una residencia temporal de breve plazo, sustitutiva a la orden de abandono; y haciendo además presente el haber cumplido con todos los requisitos informados por la autoridad para la concesión del beneficio solicitado. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que el amparado solicitó la residencia definitiva el 13 de junio de 2023, dentro de plazo legal. Indica que en virtud de los antecedentes analizados por la autoridad, el extranjero no cumple con los plazos para optar al permiso solicitado y no cumplía con los requisitos para otorgar a la residencia definitiva, al no adjuntar documentación que acredite la actividad que realiza en el país y/o su sustento económico, y por no pagar los derechos correspondientes al beneficio solicitado, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N° 1 y N° 4 en relación al numeral 1 del inciso segundo del artículo 79, de la Ley N° 21.325; lo que le fue comunicado el 24 de julio de 2025, dándosele plazo de 10 días hábiles para subsanar, lo que no sucedió; se dicta entonces la resolución atacada, que rechaza su solicitud por los fundamentos antedichos, decretando su abandono del país, y reservándole los recursos legales. Señala que ha ceñido su actuar a derecho, no existe ilegalidad o arbitrariedad en la comunicación impugnada, dictada por autoridad administrativa en procedimiento legalmente tramitado; y por ende, no existe vulneración a la libertad ambulatoria, desde que, si bien la orden de abandono es imperativa para la administración, en cuanto a su dictación, es voluntaria para el amparado en cuanto a su cumplimiento. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que mediante el presente arbitrio, se pretende dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100195835, de 14 de octubre de 2025, emitida por la recurrida, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país, en razón de no haber acompañado antecedentes que den cuenta de sus sustento económico ni el comprobante de pago de los derechos correspondientes al beneficio impetrado. Segundo: Que el Servicio, al informar sobre el recurso, señala que, efectivamente, el amparado no ha acompañado documentos que den cuenta de su sustento económico dentro del país, ni ha dado cuenta del pago de los derechos correspondientes a la residencia solicitada; que lo anterior le fue debidamente comunicado en forma previa al rechazo, dándole un plazo de 10 días para subsanar lo solicita

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a folio 1 en favor de Roberth Alexander Martínez Villa en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4960-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Roberth Alexander Martínez Villa, venezolano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos consagrados en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría l

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