SIN INFORMACION

SALLUCO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en representación de doña Jasiby Yasmin Salluco Arancibia, quien deduce reclamación judicial conforme al artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N°2500100251491, de fecha 12 de noviembre de 2025, notificada el 17 del mismo mes y año, mediante la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso por el plazo de cinco años, solicitando que se deje sin efecto dicho acto administrativo. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la reclamante funda su acción en que la resolución impugnada sería ilegal y desproporcionada, por cuanto no habría ponderado debidamente sus circunstancias personales y familiares, en particular su condición de madre de hijos menores de edad que residen en Chile, su arraigo social y la inexistencia de antecedentes penales, sosteniendo que la medida de expulsión vulneraría derechos fundamentales y tratados internacionales sobre derechos humanos, invocando además razones de carácter humanitario que justificarían dejar sin efecto la decisión administrativa. Reconoce, sin embargo, haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado y no haber presentado descargos dentro del procedimiento administrativo iniciado en su contra. SEGUNDO: Que el Servicio Nacional de Migraciones informó solicitando el rechazo de la reclamación, señalando que la reclamante ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, configurándose una causal legal imperativa de expulsión conforme a la Ley N°21.325, que el procedimiento administrativo se tramitó con estricto apego a la normativa vigente, que la interesada fue debidamente notificada del inicio del procedimiento y del plazo para formular descargos, sin que estos fueran presentados, y que la resolución fue dictada por autoridad competente, debidamente fundada y dentro del ámbito de sus atribuciones legales. Añade que las alegaciones humanitarias y antecedentes familiares invocados en esta sede no fueron oportunamente acreditados ante la autoridad administrativa y no pueden ser conocidos como una instancia supletoria o revisora de mérito del procedimiento sancionatorio. TERCERO: Que la presente reclamación judicial, regulada en el artículo 141 de la Ley N°21.325, constituye un mecanismo de control jurisdiccional de legalidad respecto de la medida administrativa de expulsión, cuyo objeto es verificar si el acto impugnado ha sido dictado por autoridad competente, dentro de sus atribuciones, siguiendo el procedimiento legalmente establecido y con la debida fundamentación, no configurando esta sede una instancia destinada a reabrir el procedimiento administrativo ni a introducir antecedentes fácticos o probatorios no allegados oportunamente a dicho procedimiento. CUARTO: Que, conforme a lo expuesto, la controversia jurídica se centra en determinar si la Resolución Exenta N°2500100251491 adolece de vicios de ilegalidad o arbitrariedad que justifiquen su invalidación, en particular por falta de proporcionalidad o por no haber considerado adecuadamente las circunstancias personales y familiares de la reclamante, y si resulta procedente ponderar en esta sede razones de carácter humanitario no invocadas ni acreditadas durante el procedimiento administrativo. QUINTO: Que del mérito de los antecedentes aparece establecido, y no ha sido controvertido, que la reclamante ingresó al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, conduc

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, el reclamo deducido por Juan Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de doña Jasiby Yasmin Salluco Arancibia en contra de la Resolución Exenta N°2500100251491, de fecha 12 de noviembre de 2025. Regístrese y comuníquese. Rol 132-2025 (Cont.Adm.)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en representación de doña Jasiby Yasmin Salluco Arancibia, quien deduce reclamación judicial conforme al artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N°2500100251491, de fecha 12 de noviembre de 2025, notificada el

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