HERNANDEZ FRANCO DIONNERLYS JOGLIANI /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado Juan José Navarro Salomón, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Dionnerlys Jogliani Hernández Franco, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N° 2500100299998, de 4 de diciembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país dentro del plazo de quince días, junto con una prohibición de ingreso por el término de cinco años, por estimar que dicho acto vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, garantizado en el artículo 19 N°7 y tutelado por el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada ingresó a Chile por paso habilitado el 20 de agosto de 2018, y que posteriormente obtuvo una visa sujeta a contrato, otorgada mediante Resolución Exenta N° 5400, de 9 de octubre de 2018, con vigencia entre el 7 de noviembre de 2018 y el 7 de noviembre de 2019, permaneciendo desde entonces en el país. Señala que, el 4 de octubre de 2024, la amparada presentó solicitud de residencia definitiva, identificada con ID 71483284, dentro de los plazos legales. Indica que, el 26 de marzo de 2025, fue notificada de un previo rechazo, otorgándosele un plazo de diez días para acompañar nuevamente antecedentes penales apostillados del país de origen, pese a haberlos ingresado previamente en su solicitud inicial. Refiere que dicho requerimiento resultaba de difícil cumplimiento dentro del plazo conferido, atendida la forma de obtención de los certificados de antecedentes en Venezuela, los tiempos asociados a su tramitación y apostilla, así como dificultades técnicas en la plataforma digital. No obstante lo anterior, el 4 de diciembre de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la resolución impugnada, rechazando la solicitud de residencia definitiva y ordenando el abandono del país, con prohibición de ingreso por cinco años. Añade que la amparada mantiene arraig
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por la presente acción constitucional de amparo, se impugna la Resolución Exenta N° 2500100299998, de 4 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de doña Dionnerlys Jogliani Hernández Franco, disponiendo su abandono del país dentro de quince días y una prohibición de ingreso por cinco años. La recurrente sostiene que dicha decisión es ilegal, pues se habría fundado en la falta de acompañamiento del certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, documento que –afirma- ya habría sido aportado con anterioridad y que, pese a ello, le fue requerido nuevamente, otorgándosele un plazo que estima insuficiente y de cumplimiento materialmente imposible para subsanar. Añade que no se ponderó su situación personal y familiar en Chile y que, con la vigencia de la orden de abandono, se afecta de manera directa su libertad personal y seguridad individual, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, señala que la solicitud de residencia definitiva de la amparada fue rechazada por no haber acompañado certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido por la normativa vigente, y que, previamente, se le notificó la causal de rechazo otorgándole un plazo de diez días para subsanar la observación, sin que los antecedentes aportados permitieran desvirtuarla. TERCERO: Que, tratándose de procedimientos migratorios cuya decisión puede derivar en la dictación de una orden de abandono del territorio nacional -medida especialmente gravosa por sus efectos sobre la libertad ambulatoria y el proyecto de vida de la solicitante- la autoridad administrativa debe aplicar el estándar reforzado derivado del principio pro homine y del deber de promover la regularidad migratoria, consagrados en los artículos 1°, 3° y 7° de la Ley N° 21.325. Ello exige ponderar integralmente las circunstancias personales del extranjero y otorgar, antes de adoptar decisiones de rechazo, la posibilidad real y efectiva de subsanar los antecedentes faltantes, en los términos del artículo 31 de la Ley N° 19.880. CUARTO: Que, en la especie, el rechazo de la solicitud de residencia definitiva se fundó en la falta de acompañamiento de un certificado de antecedentes penales del país de origen actualizado y debidamente legalizado y/o apostillado, exigencia que supone gestiones que exceden una mera carga formal, al implicar trámites ante autoridades extranjeras y su posterior validación para producir efectos en Chile. Tal circunstancia resulta particularmente gravosa tratándose de nacionales venezolanos, atendidas las dificultades prácticas para obtener actualmente documentación desde su país de origen y la inexistencia de representación consular en Chile. En estas condiciones, el plazo conferido por el Servicio pa
Fallo
Por lo expuesto pide que se deje sin efecto la resolución recurrida, y se ordene a la recurrida otorgar un nuevo permiso de residencia o, en su defecto, otorgarle plazo para subsanar o las medidas que esta Corte estime pertinentes para restablecer el imperio del derecho. A folio 4 informa el Servicio Nacional de Migraciones. Expone que la amparada presentó solicitud de residencia definitiva el 4 de octubre de 2024, y que, revisados los antecedentes acompañados, se advirtió el incumplimiento del requisito consistente en acompañar certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, exigencia establecida en la normativa vigente para la tramitación de dicho permiso. Señala que, el 26 de marzo de 2025, se notificó electrónicamente a la amparada la configuración de la causal de rechazo, otorgándole un plazo de diez días para presentar antecedentes que permitieran desvirtuarla, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley N° 21.325. Añade que, vencido dicho plazo, los antecedentes acompañados no resultaron suficientes para subsanar la observación formulada, motivo por el cual se dictó la Resolución Exenta N° 2500100299998, de 4 de diciembre de 2025, rechazando la solicitud de residencia definitiva. Agrega que, como consecuencia del rechazo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley N° 21.325, se dispuso que la amparada abandonara el país dentro del plazo de quince días, precisando que dicha medida constituye un
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado Juan José Navarro Salomón, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Dionnerlys Jogliani Hernández Franco, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N° 2500100299998, de 4 de diciembre de 2025, que
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