ESCOBAR BRAVO / ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado José Eduardo Carvajal Moraga, en representación de Sergio Andrés Escobar Bravo, domiciliado en Pasaje Las Ordenanzas N°1147, Villa Real Audiencia, comuna de Puente Alto, quien interpone acción de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada por Francisco Manuel Amutio García, ambos domiciliados en La Concepción Nº206, comuna de Providencia, por la acción arbitraria e ilegal consistente en adecuar unilateralmente el precio final de su plan de salud, mediante la incorporación de una prima extraordinaria por beneficiario, dispuesta en la Ley Nº21.674, sin justificación ni mejora en los beneficios contratados, lo que ha significado una privación, perturbación y amenaza que atenta gravemente en contra de sus derechos, consagrados en el artículo 19 N°2, 9 y 24 de la Constitución de la Política de la República. Expone que el lunes 25 de octubre de 2024, mediante carta emitido a su domicilio, tomó conocimiento de que la Isapre le aplicará un alza en su cotización de salud mensual por concepto de “Prima Extraordinaria”, que consiste en un incremento de la prima que supera el 10% fijado como tope por la ley, sin ninguna contraprestación o beneficio. Indica que la aplicación de dicha “prima extraordinaria” significa un alza sin justificación, superando con creces los porcentajes de los últimos años, sin ofrecer mejoras o beneficios adicionales, lo que, además, condiciona el ejercicio de su derecho a elegir el sistema de salud de su preferencia, pues el alto costo adicional podría hacer insostenible mantener su plan actual, obligándolo a optar por alternativas menos favorables o cambiar su plan de salud. Denuncia que, de acuerdo con la Circular IF N°482, las Isapres debían informar a los afiliados sobre la aplicación de la prima extraordinaria a más tardar el 21 de octubre de 2024, por lo que, habiendo despachado la carta recién el 25 de octubre, la notificación a su representado ocurrió fuera del p
Fundamentos
fundamentos en relación con el fondo. Regístrese y archívense, en su oportunidad. N°5861-2024 Protección
Fallo
por tanto, la prima extraordinaria propuesta, ascendente a 0,955 UF. Octavo: Que, en cuanto a los ajustes efectuados por la recurrida, sustentados en la Resolución previamente citada y en el artículo 3 letra c) de la Ley N°21.674, la que permitió por única vez la incorporación de una prima extraordinaria, es dable concluir que aquellos no importan un acto arbitrario ni ilegal, puesto que el actuar de la Isapre ha sido en cumplimiento a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico expresado en la ley citada y en las Circulares de la Superintendencia de Salud y en lo que ordenó en su oportunidad la Excma. Corte Suprema, ajustándose el aumento al máximo permitido. Noveno: Que, en consecuencia, al no existir un acto arbitrario ni ilegal, el presente arbitrio carece de fundamento y debe ser rechazado, estimándose inoficioso entrar a analizar y pronunciarse sobre alguna vulneración a los derechos fundamentales de la recurrente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Sergio Andrés Escobar Bravo, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Se previene que la ministra Liliana Mera concurre al rechazo del recurso, teniendo únicamente presente para ello que fue interpuesto extemporáneamente, atendido que entre la fecha de presentación de la acción y la de noti
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado José Eduardo Carvajal Moraga, en representación de Sergio Andrés Escobar Bravo, domiciliado en Pasaje Las Ordenanzas N°1147, Villa Real Audiencia, comuna de Puente Alto, quien interpone acción de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada por Francisco Manuel
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