LUPACA/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Ángela Leslhy Lupaca Chura, de nacionalidad peruana, dependiente, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.145.998-1, con domicilio en la comuna de Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, fundado en la omisión que atribuye a dicho órgano consistente en no pronunciarse oportunamente sobre su solicitud de inscripción de la defunción de su padre, don Gonzalo Lupaca Copaja, fallecido en el extranjero, acto que estima ilegal y arbitrario y que, a su juicio, vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, relativa a la igualdad ante la ley. Informó la recurrida al tenor de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio de la presente acción cautelar de protección, la recurrente expone que con fecha 29 de diciembre de 2024 falleció su padre, don Gonzalo Lupaca Copaja, de nacionalidad peruana, en la ciudad de Tacna, República del Perú, hecho que fue debidamente acreditado mediante el respectivo certificado de defunción apostillado, el cual fue acompañado ante la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación de Antofagasta con fecha 12 de febrero de 2025, solicitando la correspondiente inscripción de dicho fallecimiento en Chile. Señala que, pese al tiempo transcurrido desde la presentación de su requerimiento, el órgano recurrido omitió pronunciarse de manera oportuna y formal sobre su solicitud, manteniéndola en un estado de incertidumbre prolongada, situación que —según afirma— le ha impedido realizar diversos trámites civiles, patrimoniales y administrativos vinculados a la herencia de su padre, particularmente la tramitación de la posesión efectiva de sus bienes, derechos y acciones, configurándose así una dilación que califica de desproporcionada y carente de justificación. Agrega que dicha omisión administrativa constituye un actuar ilegal y arbitrario que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, por cuanto otros solicitantes en situaciones jurídicas equivalentes habrían obtenido una respuesta dentro de plazos razonables, solicitando en definitiva que se ordene al Servicio recurrido dictar el acto administrativo terminal que resuelva su solicitud, incluyendo la emisión de los certificados respectivos. SEGUNDO: Que, al evacuar el informe requerido, el Servicio de Registro Civil e Identificación expone que no ha incurrido en actuación ilegal ni arbitraria en relación con los hechos denunciados, sosteniendo que el procedimiento de inscripción de defunciones ocurridas en el extranjero se rige por una normativa especial y diferenciada, particularmente cuando se trata de personas extranjeras o de hechos vitales acaecidos fuera del territorio nacional. Indica que, en el caso de autos, la recurrente presentó un requerimiento de inscripción de la defunción de su padre con fecha 12 de febrero de 2025 ante la Oficina de Registro Civil de Antofagasta, el cual fue remitido a la Oficina de Inscripciones Extranjeras del Servicio, siendo posteriormente devuelto a la oficina de origen con el objeto de subsanar errores administrativos advertidos en la tramitación inicial.Principio del formulario Final del formulario Agrega que, una vez corregidas dichas observaciones, el requerimiento fue reingresado y finalmente se practicó la inscripción de la defunción de don Gonzalo Lupaca Copaja en el Registro Especial de Nacionalizados Extranjeros, bajo el número de inscripción correspondiente al año 2025, circunstancia que —a juicio del órgano recurrido— descarta la existencia de una omisión reprochable. Explica que este tipo de inscripciones no se obtienen mediante plataformas electrónicas y requieren tramitación presencial, re
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso deducido en favor de Ángela Leslhy Lupaca Chura, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, en consecuencia, se ordena al Servicio de Registro Civil e Identificación que, dentro del plazo de quince días corridos contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, proceda a complementar y/o rectificar el certificado de defunción de don Gonzalo Lupaca Copaja, incorporando en él su Rol Único Nacional N° 23.706.798-3 y su fecha de nacimiento correcta, conforme a los antecedentes que obran en los registros del propio Servicio. Regístrese y comuníquese. Rol 1951-2025 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña Ángela Leslhy Lupaca Chura, de nacionalidad peruana, dependiente, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.145.998-1, con domicilio en la comuna de Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, fundado en la omisión que atribuye a dicho órgano
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