SIN INFORMACION

SAINT VICTOR CHINOTTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Chinotte Saint Victor, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que la Resolución Exenta N° 2500100302486, de 5 de diciembre de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del país, vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada decidió migrar a Chile en razón de la situación económica, social y política existente en su país de origen. Señala que ha residido en Chile de manera regular, contando previamente con residencia temporal, lo que le permitió postular a la residencia definitiva. Indica que la autoridad administrativa rechazó dicha solicitud por no haberse acompañado determinados antecedentes, entre ellos, el comprobante de pago de la sanción por residencia vencida y documentación que acreditara actividad o sustento económico. Agrega que la resolución impugnada dispuso su abandono del país, lo que, a su juicio, resulta ilegal y desproporcionado, atendido su arraigo en Chile y el cumplimiento de los trámites exigidos por la normativa migratoria, sosteniendo que dicha medida afecta gravemente su libertad personal al impedirle residir y permanecer en el territorio nacional. Por lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida, se retrotraiga el proceso administrativo, dándole continuidad y permitiendo que la amparada pueda presentar los documentos faltantes o, en su defecto, se le permita realizar una nueva postulación. Añade a su petición, que en caso de acogerse lo solicitado se le otorgue certificado de residencia en trámite. A folio 4, informa el recurrido Servicio Nacional de Migraciones. Expone, en síntesis, que la amparada Chinotte Saint Victor solicitó residencia definitiva el 4 de junio

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad, en razón de ello se dictó la Resolución Exenta N° 2500100302486, de 5 de diciembre de 2025, que rechazó la solicitud y fijó plazo de 10 días para abandonar el país, con reserva de los recursos administrativos conforme a la Ley N° 19.880 y al artículo 139 de la Ley N° 21.325. Asevera que la resolución fue dictada por órgano competente, dentro de sus atribuciones, en aplicación de las normas de la Ley N° 21.325, su reglamento y la Ley N° 19.880; y que la orden de abandono constituye una consecuencia prevista en el artículo 91 de la Ley N° 21.325, de carácter distinto a una expulsión, por lo que descarta vulneración a las garantías invocadas. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 2500100302486, de 5 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por la amparada Chinotte Saint Victor y se dispuso su abandono del país dentro del plazo de diez días. La recurrente sostiene que dicha decisión sería ilegal y desproporcionada, por cuanto no habría ponderado adecuadamente su situación personal, su permanencia previa en Chile ni su arraigo, estimando que la orden de abandono vulnera su libertad personal y seguridad individual al impedirle residir y permanecer en el territorio nacional. SEGUNDO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones sostiene que la solicitud de residencia definitiva de la amparada fue rechazada por no cumplir con los plazos exigidos para optar al permiso solicitado ni con los requisitos legales para su otorgamiento, en particular, por no haber acompañado copia del pago de la multa establecida como sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Agrega que la causal de rechazo le fue comunicada previamente, otorgándosele un plazo de diez días para formular descargos, el que, una vez vencido, no permitió desvirtuar los motivos invocados, razón por la cual se dictó la resolución impugnada. TERCERO: Que, si bien el Servicio Nacional de Migraciones sostiene en su informe que el “5 de diciembre de 2025” otorgó a la amparada un plazo de diez días hábiles para subsanar las observaciones formuladas a su solicitud de residencia definitiva, de los antecedentes acompañados al recurso aparece que dicho requerimiento de subsanación fue comunicado a la interesada el 12 de junio de 2025. CUARTO: Que, en este contexto, el acto recurrido se ajusta al procedimiento previsto en la normativa migratoria reglamentaria, en cuanto contempla la notificación de la causal de rechazo y el otorgamiento de un plazo de diez días hábiles para formular descargos y acompañar antecedentes conducentes a desvirtuarla. Asimismo, debe tenerse presente que de los antecedentes aparece que el permiso de residencia anterior de la amparada se encontraba vencido desde el ocho de ju

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida, se retrotraiga el proceso administrativo, dándole continuidad y permitiendo que la amparada pueda presentar los documentos faltantes o, en su defecto, se le permita realizar una nueva postulación. Añade a su petición, que en caso de acogerse lo solicitado se le otorgue certificado de residencia en trámite. A folio 4, informa el recurrido Servicio Nacional de Migraciones. Expone, en síntesis, que la amparada Chinotte Saint Victor solicitó residencia definitiva el 4 de junio de 2024, encontrándose con su permiso anterior vencido desde el 8 de julio de 2020. Señala que la solicitud fue observada por cuanto la persona extranjera no cumple con los plazos para optar al permiso solicitado y no cumple con los requisitos para otorgar residencia definitiva, pues no remitió copia de la sanción por residencia irregular, siendo pertinente la aplicación de lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la Ley N° 21.325. Añade que, mediante comunicación electrónica de “5 de diciembre de 2025” (sic), se notificó a la interesada de la causal de rechazo y se le otorgó el plazo de 10 días hábiles para formular descargos y acompañar antecedentes, sin embargo, vencido el citado plazo, no fue posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad, en razón de ello se dictó la Resolución Exenta N° 2500100302486, de 5 de diciembre de 2025, que rechazó la solicitud y fijó plazo de 10 días para abandonar el

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Chinotte Saint Victor, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que la Resolución Exenta N° 2500100302486, de 5 de diciembre de 2025, mediante

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