SIN INFORMACION

GUERLINE MERVIL MARIE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Marie Guerline, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Comunicación N° 62720360, de 16 de abril de 2025, mediante la cual no se acoge a tramitación su solicitud de residencia temporal, al señalarse que existiría un acto administrativo vigente que dispone su abandono del país, lo que estima atentatorio de su derecho a la libertad personal y seguridad individual garantizado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada solicitó residencia temporal y que actualmente se encuentra trabajando en Chile con contrato de carácter indefinido, a partir del 1 de septiembre de 2024, siendo su interés el permanecer en el país para seguir desarrollándose en el ámbito laboral, personal y familiar, sin embargo, refiere haber recibido la comunicación reclamada, en la que se le informa que su solicitud no sería acogida a trámite por existir una orden de abandono vigente, lo que -a su juicio- configura una amenaza a su libertad ambulatoria. Refiere que, en este tipo de trámites el Servicio acostumbra a indicar previamente el tipo de requisito que no se ha cumplido, por ejemplo la falta de certificado de antecedentes penales, por lo que en un otrosí solicita que se ordene al recurrido acompañar la Resolución Exenta por la cual se habría dispuesto el abandono del país, junto con los antecedentes del procedimiento administrativo respectivo. Sostiene que la decisión impugnada la mantiene en un estado de incertidumbre e indefensión, afectando su proyecto de vida, y solicita se deje sin efecto la comunicación “No acoge a trámite” y se ordene continuar la tramitación de su solicitud de regularización migratoria, o se dispongan las medidas que se estimen pertinentes para restablecer el imperio del derecho. A folio 4, informó el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del re

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por esta vía cautelar, se impugna la Comunicación “No acoge a trámite” N° 62720360, de 16 de abril de 2025, mediante la cual el Servicio Nacional de Migraciones declaró inadmisible la solicitud de residencia temporal presentada por la amparada Marie Guerline, por mantener vigente una orden de abandono del territorio nacional dispuesta con anterioridad. La recurrente sostiene que dicha decisión constituye una amenaza a su libertad personal y seguridad individual, en cuanto le impide residir y permanecer en el país y la mantiene expuesta a la ejecución de la referida orden de abandono. SEGUNDO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones señaló que la comunicación impugnada no impone sanción alguna, sino que se limita a declarar inadmisible la solicitud de residencia por mantener la amparada una orden de abandono firme y vigente, dictada mediante Resolución Exenta N° 35456, de 22 de marzo de 2021, conocida por la interesada y no cumplida, razón por la cual -conforme al artículo 50 inciso final del Decreto N° 296- la solicitud resultaba improcedente, negando que exista afectación a las garantías protegidas por el artículo 21 de la Constitución. TERCERO: Que, del mérito de los antecedentes adjuntos, consta que el 22 de marzo de 2021 se dictó la Resolución Exenta N° 35456 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante la cual se dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 331542 de 13 de diciembre de 2019, que había otorgado residencia sujeta a contrato a la extranjera Marie Guerline Mervil, de nacionalidad haitiana, y se rechazó su solicitud de residencia temporal por no haber cumplido con los requisitos establecidos. En dicha resolución, se indicó que, a pesar de haber sido informada de la necesidad de presentar ciertos documentos y pagar los derechos correspondientes, la amparada no cumplió con la solicitud dentro del plazo de 60 días establecido. Asimismo, se dispuso su abandono del territorio nacional en un plazo de 15 días, debiendo cumplir con la orden de abandono bajo apercibimiento de proceder con la expulsión. CUARTO: Que, si bien del tenor del recurso puede desprenderse que la recurrente pone en duda la existencia o alcance de la resolución que habría dispuesto el abandono del país, solicitando incluso que el Servicio Nacional de Migraciones acompañe dicho acto administrativo y los antecedentes que lo sustentan, lo cierto es que del mérito de los antecedentes allegados a estos autos aparece que la amparada interpuso oportunamente un recurso administrativo en contra de la Resolución Exenta N° 35456, de 22 de marzo de 2021, actuación que fue resuelta mediante Resolución Exenta N° 24420442, de 4 de septiembre de 2024, manteniéndose firme la decisión impugnada. De este modo, consta que la interesada tuvo conocimiento efectivo de la resolución que rechazó su solicitud de residencia y dispuso la medida de abandono, sin que pueda estimarse que dicha decisión le resultara

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Marie Guerline, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se previene que la Ministra Sra. Nancy Bluck Bahamondes, estuvo por declararse incompetente para conocer del recurso, en atención a las siguientes consideraciones: 1.- Que, sin perjuicio de la naturaleza de la acción cautelar, de acuerdo al mérito de los antecedentes incorporados, especialmente del contrato de trabajo adjunto, aparece que la amparada tiene domicilio en Rigoberto Jara 0338, Quilicura. 2.- Que, de un tiempo a esta parte, la circunstancia antes reseñada es de común ocurrencia, es decir, que los abogados que tramitan causas relacionadas con la normativa sobre migraciones eligen la Corte de Apelaciones que desean y ante ella deducen las acciones cautelares, sin que exista ninguna vinculación geográfica, en este caso, entre el amparado y la Corte de Apelaciones de Valparaíso; 3.- Que lo anterior no es un tema baladí en tanto se observa un aumento sostenido de los recursos de amparo de migraciones lo que impide el avance de otros asuntos de igual importancia y que sí responden a criterios competenciales de esta Corte, a diferencia del que hoy nos ocupa, que debió ser ingresado en la Corte de Apelaciones de Santiago, sin que e

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Marie Guerline, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Comunicación N° 62720360, de 16 de abril de 2025, mediante la cual no se acoge a tramitación su solicit

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