FARÍAS UGALDE OMAR FRANCISCO Y OTRO /MINISTERIO DE JUSTICIA
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Marcia Vega Moreno, Abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado Omar Francisco Farías Ugalde, quienes actualmente cumplen condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos, por haber retardado ilegalmente la dictación de los decretos de libertad correspondientes en virtud de los meses de rebaja de condena que los amparados han obtenido conforme a la Ley N° 19.856, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que Omar Francisco Farías Ugalde cumple condena por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, en concreto una pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en causa RIT: 121-2021. Ingresó a cumplir dicha sanción el 07 de mayo de 2020 y su fecha de término original estaba contemplada para el 22 de febrero de 2026, con 440 días de abono. Sin embargo, con los meses otorgados por la Comisión de Reducción de Condena, su fecha de cumplimiento de la pena se adelanta al 09 de noviembre de 2025. Arguye que al amparado se le reconoció el beneficio de reducción de condena establecido en el artículo 1° de la Ley 19.856 y debería haber recuperado su libertad al haberse cumplido su pena con la rebaja otorgada. Señala que la libertad no ha sido recuperada debido al retardo en la dictación y firma del decreto respectivo por parte del Ministerio de Justicia, pues, si bien el proceso administrativo contempla 45 días hábiles, el artículo 43 del Reglamento dispone que la Comisión debe calificar el comportamiento de quienes cumplirían su condena hasta 30 días hábiles siguientes al cierre del proceso de calificación. Invoca además el artículo 4 de la Ley 19.856, el artículo 80 del Código Penal, el artículo 19 número 7 literal b) de la Constitució
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona el retardo de parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en la dictación del decreto que reconoce la rebaja de condena al amparado, decidida por la Comisión de Reducción de Condena. Tercero: Que, de los antecedentes, consta que a la fecha el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no ha dictado el decreto correspondiente exigido por el artículo 14 de la Ley N° 19.856 respecto del amparado Omar Francisco Farías Ugalde, situación que lo mantiene en una condición de incertidumbre jurídica respecto de la materialización efectiva de su derecho a la reducción de condena que ya le fue reconocido por la Comisión respectiva, configurándose una vulneración a las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso. Cuarto: Que, si bien el informe del recurrido da cuenta de la existencia de un error en el cálculo de la fecha con beneficio de reducción de condena, lo que motivó la devolución de los antecedentes para su corrección, dicho error administrativo no puede en caso alguno perjudicar ni afectar el derecho a la libertad personal del amparado, quien no tiene responsabilidad alguna en las deficiencias del procedimiento administrativo. Quinto: Que, la demora injustificada en la dictación del respectivo decreto por parte del Ministerio de Justicia constituye una privación arbitraria de libertad, toda vez que el amparado permanece cumpliendo una condena que, con las rebajas reconocidas, se encuentra cumplida, libertad que no ha podido hacerse efectiva por errores de cálculos que son de exclusiva responsabilidad de la administración penitenciaria y no pueden redundar en perjuicio del condenado. Sexto: Que, esta situación vulnera el derecho fundamental del amparado a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y el derecho a obtener una pronta resolución de los asuntos sometidos a la consideración de los órganos del Estado, configurándose los presupuestos necesarios para acoger la presente acción constitucional como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas la acción de amparo interpuesta en favor de Omar Francisco Farías Ugalde en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, en consecuencia, se declara que la autoridad recurrida deberá emitir el decreto a que se refiere el artículo 14 de la Ley N° 19.856, dentro del plazo de 24 horas. Decisión acordada con el voto en contra del ministro Sr Pedro García, quien estuvo por rechazar el recurso atendido a que la tramitación del decreto de libertad corresponde al ejercicio de potestades administrativas propias del Ejecutivo, cuya demora no constituye privación ilegal de libertad amparable constitucionalmente, sino un vicio procedimental que debe corregirse por las vías administrativas o contencioso-administrativas pertinentes. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4826-2025.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Marcia Vega Moreno, Abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado Omar Francisco Farías Ugalde, quienes actualmente cumplen condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra del Ministerio de Justicia y de Derechos
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