A.F.P. PLANVITAL S.A. CON SOCIEDAD COMERCIAL CORDERO E HIJO LIMITADA
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2025
Materia
EJECUTIVO PREVISIONAL
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo únicamente presente que la falta de actualización del sistema informático aludida por el juez a quo, no puede erigirse como un obstáculo para la efectiva tramitación en la etapa de cumplimiento de un título ejecutivo en perjuicio del ejecutante y, eventualmente, de cualquiera de las partes, más si se trata de deudas destinadas a alimentar el fondo de cotizaciones previsionales; y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° inciso séptimo de la Ley N° 17.322, artículo 432 del Código del Trabajo en relación a los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución apelada de veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso y, en su lugar, se decreta que el Tribunal deberá dar ingreso en la carpeta electrónica a los datos señalados por el ejecutante. Notifíquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Laboral Cobranza-1264-2025
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo únicamente presente que la falta de actualización del sistema informático aludida por el juez a quo, no puede erigirse como un obstáculo para la efectiva tramitación en la etapa de cumplimiento de un título ejecutivo en perjuicio del ejecutante y, eventualme
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