MP C/ CRISTIAN OSVALDO CUEVAS LIBERONA
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2025
Materia
ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA LA COMISIÓN DE CRÍMENES ART. 293
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, la Defensa se alza en contra de la resolución de fecha 10 de diciembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Susana Carrasco Ocampo y Michel Acuña Contreras, formalizados por delitos de tráfico de drogas y asociación criminal. 2° Que, dicha parte argumenta que sus representados tienen irreprochable conducta anterior, que están dispuestos a colaborar con la investigación, y que además alega la imprecisión en los hechos descritos por el Ministerio Público, como asimismo en las gestiones investigativas. 3° Que, por su parte el Ministerio Público requiere la confirmación de la resolución apelada, atendidos los antecedentes de la investigación y su contexto, de los que se presume la participación de los imputados en los ilícitos, objeto de investigación. Asimismo se refiere a la pena asignada a los delitos invocados y la necesidad de cautela, estimando que su libertad constituye un peligro para la sociedad y riesgo de fuga. 4° Que, con los antecedentes hasta ahora recabados es posible tener por acreditado en esta fase inicial de la investigación, tanto la existencia de los delitos, materia de la formalización, como la participación de los imputados en los mismos, sin perjuicio de lo que se resuelva durante la investigación, en atención a los documentos acompañados en esta oportunidad. 5° Que, esta Corte, comparte el criterio de la Juez de primera instancia, en cuanto tiene por justificados los presupuestos materiales de los delitos atribuidos a los encartados, sin perjuicio de lo que se pueda resolver más adelante con los antecedentes acompañados por la defensa, por lo que la necesidad de cautela, en concepto de esta Corte se satisface con la medida de prisión preventiva, a fin de garantizar la seguridad de la sociedad, salud pública y evitar el riesgo de fuga de los encartados. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 155, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha diez de diciembre del año en curso. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. RIT: 1033-2025 Penal
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C.A. de Chillán. /cbm Chillán, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que, la Defensa se alza en contra de la resolución de fecha 10 de diciembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Susana Carrasco Ocampo y Michel Acuña Contreras, formalizados por del
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