JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

VÁSQUEZ/VIPER SEGURIDAD SPA

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

VISTO: En causa RIT O-328-2024, RUC 24-4-0586068-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el magistrado don Juan Marcelo Bruna Parada dictó sentencia definitiva de fecha 4 de octubre de 2024, que acogió la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don Mario Andrés López Concha, don Luis Patricio Barahona Alcaino, doña Paola Andrea Fuentes Gutiérrez, don Mario Antonio López González, don Carlos Ernesto Mundaca Sau, don Domingo Antonio Amaro Valdés y don Fernando Francisco Vásquez Díaz, declarando improcedente el despido fundado en la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, y condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo, por años de servicios, incremento legal del 30% conforme al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, y feriado legal y proporcional respecto de cada uno de los actores, más intereses, reajustes y costas. En contra de dicho fallo el abogado don Mario Andrés Espinoza Valderrama, en representación de la parte demandada Viper Seguridad SpA, dedujo recurso de nulidad fundado en una única causal. Se trajeron los autos en relación, procediéndose a la vista de la causa el 15 de diciembre de 2025, oportunidad en que se escuchó el alegato de la parte recurrente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad se funda en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido la sentencia pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En síntesis, el recurrente sostiene el recurrente que el sentenciador vulneró el principio de razón suficiente al concluir en el considerando undécimo que el término de la relación comercial entre Viper Seguridad SpA y Viña Concha y Toro S.A. era insuficiente para acreditar la causal de necesidades de la empresa invocada en las cartas de despido. Argumenta que constituye un hecho público y notorio que Viña Concha y Toro S.A. es una de las empresas vitivinícolas más grandes del país, con distribución a nivel nacional e internacional, por lo que el término de dicha relación comercial significó una pérdida de ingresos y empleos de gran consideración para su representada, circunstancia que, sumada al contexto económico adverso derivado de la alta inflación e incertidumbre político-económica desde el año 2020, hacía imposible reubicar a los trabajadores en otros puestos. Sostiene que, de haberse apreciado correctamente la prueba conforme a las reglas de la sana crítica establecidas en el artículo 456 del Código del Trabajo, el sentenciador debió haber concluido que los despidos se encontraban justificados conforme al artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. En consecuencia, solicita a esta Corte que, acogiendo el recurso, invalide la sentencia recurrida y dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda, declarando que los despidos se encuentran justificados por la causal de necesidades de la empresa, con costas. SEGUNDO: Que, para una adecuada resolución del presente recurso, resulta necesario precisar los hechos que el tribunal de base tuvo por acreditados. Conforme consta en el considerando séptimo de la sentencia impugnada, el sentenciador estableció: a) la existencia de la relación laboral de cada demandante con la demandada, su fecha de inicio, funciones y remuneración; b) que las cartas de despido fueron remitidas por correo electrónico a los demandantes el 15 de mayo de 2024, con excepción de la carta remitida a don Mario López Concha, enviada el 27 de mayo de 2024, sin cumplir con la antelación de 30 días que exige el legislador; c) que el término de la relación laboral se produjo el 31 de mayo de 2024, fundándose en la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. TERCERO: Que, en lo que respecta a la prueba rendida para acreditar los hechos invocados en las cartas de despido, el considerando noveno de la sentencia recurrida consigna que la empresa demandada incorporó en la audiencia de juicio la carta remitida por Viña Concha y Toro a Viper Seguridad SpA de fecha 25 de abril de 2024, comunicando el término de la relación comercial, y el oficio remitido por Viña Concha y Toro S.A. ratific

Fallo

fallo el abogado don Mario Andrés Espinoza Valderrama, en representación de la parte demandada Viper Seguridad SpA, dedujo recurso de nulidad fundado en una única causal. Se trajeron los autos en relación, procediéndose a la vista de la causa el 15 de diciembre de 2025, oportunidad en que se escuchó el alegato de la parte recurrente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad se funda en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido la sentencia pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En síntesis, el recurrente sostiene el recurrente que el sentenciador vulneró el principio de razón suficiente al concluir en el considerando undécimo que el término de la relación comercial entre Viper Seguridad SpA y Viña Concha y Toro S.A. era insuficiente para acreditar la causal de necesidades de la empresa invocada en las cartas de despido. Argumenta que constituye un hecho público y notorio que Viña Concha y Toro S.A. es una de las empresas vitivinícolas más grandes del país, con distribución a nivel nacional e internacional, por lo que el término de dicha relación comercial significó una pérdida de ingresos y empleos de gran consideración para su representada, circunstancia que, sumada al contexto económico adverso derivado de la alta inflación e incertidumbre político-económica desde el año 2020, hacía imposible reubicar a los trabajadores en o

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Talca, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En causa RIT O-328-2024, RUC 24-4-0586068-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el magistrado don Juan Marcelo Bruna Parada dictó sentencia definitiva de fecha 4 de octubre de 2024, que acogió la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don Mario Andrés López Concha, don Luis Patricio

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