JOSÉ LUIS PEROT ESCORZA /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL-COMPIN
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En esta causa Rol N°3316-2025 comparece el abogado Sebastián Caroca Colarte, en representación de José Luis Perot Escorza, trabajador, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Subcomisión Concepción, por confirmar el rechazo de las licencias médicas N°s 19907616-7 y 112051325-3, extendidas por un total de 60 días a contar del 23 de noviembre de 2024, bajo la causal de “reposo no justificado”. Manifiesta que el acto impugnado es la Resolución Exenta N° R-01-S-100248-2025, de fecha 22 de julio de 2025, que resolvió su solicitud de reconsideración y confirmó el rechazo resuelto previamente por COMPIN. Alega que la decisión es ilegal y arbitraria por carecer de fundamentación, y por omitir la aplicación de medidas para mejor resolver, como disponer peritaje, conforme al artículo 21 del D.S. N° 3 de 1984. Sostiene la vulneración de las garantías constitucionales del artículo 19 N° 18 (seguridad social) y N° 24 (propiedad). Informó la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), solicitando el rechazo de la acción, alegando principalmente la extemporaneidad del recurso, sosteniendo que el plazo de 30 días corridos debió contarse desde el conocimiento de las resoluciones de COMPIN o desde el recurso administrativo inicial ante SUSESO (10 de junio de 2025), ya que la solicitud de reconsideración no suspende ni renueva el plazo para interponer la acción de protección. En subsidio, alegó la improcedencia del arbitrio, ya que la materia concierne al derecho a la seguridad social (artículo 19 N° 18), el cual no está amparado por el artículo 20 de la Carta Fundamental. En cuanto al fondo, SUSESO informó que su decisión (Resolución Exenta N° R-01-S-100248-2025) fue legal y motivada, fundándose en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados no permitían establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 164 días de reposo ya
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. En cuanto a la alegación de extemporaneidad. 1°) Que la extemporaneidad alegada por las recurridas será desestimada en atención a que la decisión administrativa recurrida que puso fin a la vía administrativa es la contenida en la Resolución Exenta N° R-01-S-100248-2025, de 22 de julio de 2025, que rechazó la reconsideración del dictamen de 24 de mayo de 2025 que había confirmado el rechazo de las licencias médicas. Por consiguiente, al presentar esta acción constitucional el 13 de agosto de 2025, lo fue dentro del plazo establecido en el numeral 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales. II. En cuanto a la improcedencia. 2°) Que, la SUSESO y la COMPIN alegaron la improcedencia del recurso de protección, basándose en que la materia versa sobre un derecho perteneciente al sistema de seguridad social (Art. 19 N° 18) y que existen procedimientos especiales y reglados para su revisión (D.S. N° 3 de 1984). 3°) Que, cabe rechazar dicha alegación de improcedencia, habida cuenta que la controversia, si bien surge en el ámbito de la seguridad social, versa sobre la concurrencia o no de los requisitos de procedencia del subsidio por enfermedad o incapacidad laboral. Este aspecto puede incidir en la afectación del derecho de propiedad que le correspondería al recurrente sobre el monto en dinero del subsidio, garantía que sí se encuentra protegida por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. III. En cuanto al fondo. 4°) Que, el recurso de protección requiere, para su acogida, la existencia de un acto u omisión ilegal (contrario a la ley) o arbitrario (producto del mero capricho) que prive, perturbe o amenace las garantías constitucionales invocadas. 5°) Que la recurrente tacha de arbitraria la Resolución Exenta N° R-01-S-100248-2025, alegando la falta de fundamentación técnica y la omisión de un peritaje o el desconocimiento de los informes médicos acompañados. Sin embargo, la SUSESO es un órgano de la Administración del Estado, y sus decisiones deben cumplir con las exigencias de funda
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Concepción, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: En esta causa Rol N°3316-2025 comparece el abogado Sebastián Caroca Colarte, en representación de José Luis Perot Escorza, trabajador, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Subcomisión Concepción, por conf
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