/MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, cedula de identidad para extranjeros N°25.994.048-6, en representación de doña Rosbelli Auribel Valero Delgado, venezolana, pasaporte N°183453563 con domicilio fuera de Chile, quien interpone Recurso de Amparo Constitucional, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar vulneradas las garantías constitucionales del artículo 19 N°2, 3 y 7 de la Constitución Política de la República, solicitando ordenar al recurrido que deje sin efecto la prohibición de ingreso de la actora, y continuar con el trámite de solicitud de residencia temporal N°74064800 sin considerar la causal de prohibición impugnada. El recurrido evacuó el informe instando por el rechazo del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica, que la recurrente ingresó por paso no habilitado a Chile y por ello procedió a regularizar su situación mediante declaración Voluntaria de 12 de enero de 2024 de “Ingreso Clandestino” N°32766914, la cual fue recepcionada por la PDI y a través de una solicitud de “Egreso Autorizado” ante el SERMIG de fecha 18 de enero de 2024 por "Motivos Familiares", egresando el 3 de febrero de 2024 de Chile por el Aeropuerto Andrés Sabella de Antofagasta con destino a Cali Colombia lo que consta en el timbre de salida de la PDI, que indica: "SAL 0 3 FEB 24 7 CHILE". Explica que estando fuera de Chile, la recurrente firma un Contrato de Trabajo con FS Soluciones Hidráulica SPA y realiza la autenticación de su firma en el Consulado de Chile en Bogotá el 19 de agosto de 2025, añadiendo que el 22 de agosto de 2025 la actora envía solicitud de residencia temporal por contrato de trabajo (ID 74064800). Destaca que la recurrente tomó conocimiento formal de la prohibición de ingreso a través de la respuesta a su solicitud de acceso a la información/reclamo (Rol C8684-25), ya que el SERMIG indica que la prohibición de ingreso fue impuesta mediante Resolución Exenta N°25449 de 30 de julio de 2025, la cual establece la sanción en el numeral primero de la parte resolutiva. Sostiene que el acto recurrido resulta ilegal al aplicar una sanción sin considerar los hechos posteriores de regularización, y arbitrario al desconocer la voluntad de la extranjera de someterse al ordenamiento jurídico, con la consecuente vulneración a la garantía constitucional de la libertad personal y seguridad individual del artículo 19 N°7 de la Constitución Política. Arguye que la Ley N°21.325 sanciona el ingreso por paso no habilitado, pero la Sra. Valero Delgado subsanó su situación a través del mecanismo que el propio Estado le ofreció, la solicitud de autorización para egresar, siendo el fundamento de la prohibición el ingreso clandestino, sin embargo, ella salió de Chile el 3 de febrero de 2024. Añade que en el período entre la declaración voluntaria (12/01/2024) y la salida (03/02/2024) su permanencia irregular fue mínima y culminó con una salida autorizada y el SERMIG, al emitir la Resolución N°25449, omite considerar el efecto jurídico de la salida autorizada y oportuna, tratando el caso como una mera expulsión o infracción grave, lo cual es contrario a la buena fe administrativa. Agrega que la prohibición automática y perpetua es una sanción desproporcionada al hecho de haber corregido su situación voluntariamente. Afirma que la propia Administración del Estado (SERMIG y PDI) autorizó y facilitó el egreso de la recurrente, siendo arbitrario que, luego de haber utilizado ese mecanismo, y que la recurrente enviara solicitud de visa de trabajo estando fuera de Chile, aparezca una prohibición de ingreso al país, resolución que nunca fue notificada, añadiendo que por la solicitud de visa de trabajo busca precisamente una regularización m
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que atendiendo a estos conceptos y para lo que ha de resolverse, es necesario tener presente que la Resolución Exenta N°25449 de fecha 30 de julio de 2025, que prohíbe el ingreso al territorio nacional de la amparada, tuvo como fundamento la circunstancia que la extranjera ingresó al país de forma irregular, eludiendo el respectivo control policial, lo que vulnera los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realización atenta directamente contra el bienestar común y orden social. Se indica, asimismo, que la extranjera no registra antecedentes negativos en el país, sin que conste que n
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, cedula de identidad para extranjeros N°25.994.048-6, en representación de doña Rosbelli Auribel Valero Delgado, venezolana, pasaporte N°183453563 con domicilio fuera de Chile, quien interpone Recurso de Amparo Constitucional, en contra del Servicio Nacional de Migraci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica