1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

CAMBIASO CON HOTT

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2025

Materia

EXHORTO-[CIVIL]

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil al referirse a la posibilidad de la parte para pedir un entorpecimiento para la rendición de la prueba testimonial, no establece un plazo específico y perentorio que deba cumplirse por la solicitante para la coordinación de la prueba testimonial y que determine la procedencia o improcedencia del incidente materia de controversia. 2.- Que, del mérito de autos y de los antecedentes aparejados al proceso, aparece suficientemente acreditada la imposibilidad de la parte de coordinar con un receptor judicial la rendición de la referida prueba testimonial en la fecha originalmente fijada por el tribunal a quo, estando vigente el plazo en que dicha parte podía realizar las coordinaciones de rigor, todo lo cual, a juicio de esta Corte representan antecedentes suficientes para tener por acreditado el entorpecimiento a que se refiere el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil, lo que justifica revocar la resolución en alzada. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dos de octubre de dos mil veinticinco, dictada en la causa ROL E-4080-2025, por el Primer Juzgado Civil de Rancagua y, en su lugar, se resuelve que se acoge el entorpecimiento deducido por la parte demandante, debiendo el juez a quo designar un nuevo día y hora para la recepción de la prueba testimonial. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1618-2025.Civil.

Fallo

se resuelve que se acoge el entorpecimiento deducido por la parte demandante, debiendo el juez a quo designar un nuevo día y hora para la recepción de la prueba testimonial. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1618-2025.Civil.

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil al referirse a la posibilidad de la parte para pedir un entorpecimiento para la rendición de la prueba testimonial, no establece un plazo específico y perentorio que deba cumplirse por la solicitante para la coordinación de la pru

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