RUBIO MILLÁN HERNÁN SEBASTIÁN/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña Javiera Díaz Fernández, abogada, en representación de don Hernán Sebastián Rubio Millán, R.U.N. N° 15.337.617-4, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, quien deduce recurso de amparo en su favor, en contra de Gendarmería de Chile. Indica que su representado se encuentra actualmente cumpliendo condena impuesta en la causa RUC 2300356081-3, del Juzgado de Garantía de Valparaíso, por el delito de violación de mayor de 14 años, encontrándose privado de libertad desde el 1 de abril de 2023. Refiere que, producto de la declaración de inhabitabilidad del Complejo Penitenciario de San Felipe dispuesta por esta Ilustrísima Corte en el mes de noviembre de 2025, Gendarmería de Chile trasladó al amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio el día 27 de noviembre de 2025, sin notificación formal previa a su familia ni a su defensa. Señala que esta decisión vulnera el artículo 53 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que ordena respetar el arraigo familiar del condenado, procurando que permanezca recluido cerca de su lugar habitual de residencia. Agrega que el amparado tiene todo su arraigo familiar en la ciudad de Valparaíso, destacando que su madre, doña Sonia del Carmen Millán Pilquimán, quien padece dificultades auditivas, es su principal apoyo emocional y afectivo, lo que dificulta gravemente su traslado a San Antonio para visitarlo. Acompaña certificado de residencia que acredita esta circunstancia. Indica que el amparado cuenta con una amplia red de apoyo familiar en Valparaíso, integrada por su hija, hermanas, nietos y demás familiares cercanos, todos residentes en dicha ciudad, y que el traslado a San Antonio imposibilitará o dificultará gravemente las visitas familiares, afectando su derecho a mantener vínculos familiares y la finalidad resocializadora de la pena. Sostiene que la decisión carece de motivación individualizada respecto de su representado, no
Fundamentos
considerando sus circunstancias personales ni la existencia de recintos penitenciarios más cercanos a su núcleo familiar, como el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Casablanca, constituyendo una amenaza cierta e inminente a su libertad personal y seguridad individual, al derecho a la protección de la familia y al debido proceso en la ejecución de la pena. Solicita acoger el recurso, declarar ilegal y arbitraria la decisión de traslado, ordenar que se deje sin efecto o que se abstenga Gendarmería de materializarlo en su actual destino, y que se destine al amparado a un establecimiento penitenciario cercano a su núcleo familiar, preferentemente el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Casablanca. A folio 10, comparece don Pablo Torres Herrera, Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso, quien informa que el amparado es interno condenado por el Juzgado de Garantía de Valparaíso en causa RUC 2300356081-3, por el delito de violación de mayor de 14 años, a la pena de 5 años y un día de privación de libertad, con condena iniciada el 1 de abril de 2023 y fecha de término el 2 de abril de 2028, encontrándose recluido actualmente en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, establecimiento al cual ingresó con fecha 27 de noviembre de 2025. Indica que el CCP de San Felipe se encuentra en proceso de traslado de toda su población penal hacia otros establecimientos penitenciarios tanto de la Región de Valparaíso como de otras regiones del país, motivado por los graves daños evidenciados en su infraestructura y la necesidad de salvaguardar la vida e integridad física y psicológica de las personas bajo su cuidado, decisión comunicada a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso mediante Oficios Res. N° 767, de 26/11/2025, y N° 700, de 17/11/2025. Señala que mediante Resolución Exenta N° 2188, de 24 de noviembre de 2025, se dispuso el traslado del amparado desde el CCP de San Felipe hacia el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, lo que se materializó el 27 de noviembre de 2025 por motivo del cierre temporal del establecimiento producto de evaluaciones y daños estructurales del edificio. Agrega que, respecto al requerimiento de ser trasladado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Casablanca, dicha unidad se encuentra congestionada, a lo que se adiciona que el amparado es reincidente por delitos de abuso sexual, violación de mayor de 14 años y violencia intrafamiliar, habiendo cumplido penas en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, motivo por el cual se ha procurado por la Oficina de Clasificación y Segmentación Regional derivar a internos con este perfil a otras Unidades de la Región, como es el caso del amparado quien fue traslado al C.C.P. de San Antonio, sin perjuicio que en el caso particular del amparado pueda ser derivado hacia el establecimiento penitenciario de Casablanca ante un requerimiento a través de conducto regular a la Jefatura del establecimiento penitenciario en el que s
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Hernán Sebastián Rubio Millán en contra de Gendarmería De Chile. Decisión acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Felipe Caballero Brun, quien estuvo por acoger la acción de autos, al estimar que el traslado del amparado, decidido por Gendarmería de Chile, resulta contrario a la Constitución y las leyes, al haberse dispuesto hacia un recinto alejado en más de cien kilómetros del lugar de pertenencia del condenado, así como donde se encuentra su núcleo familiar y redes de apoyo; lo cual afecta las finalidades de reinserción que la ejecución de la pena privativa de libertad impone al Estado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4841-2025.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece doña Javiera Díaz Fernández, abogada, en representación de don Hernán Sebastián Rubio Millán, R.U.N. N° 15.337.617-4, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, quien deduce recurso de amparo en su favor, en contra de Gendarmería de Chile. Indica que su repre
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