SIN INFORMACION

VOLCAN GUDIÑO ANTHONY ALEXANDER /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, Brando Javier Lugo Valera, deduce acción de amparo en favor de Anthony Alexander Volcán Gudiño, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director Luis Thayer Correa, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N° 2500100306512, de 9 de diciembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado ingresó a Chile en 2019 y fue titular de una residencia temporal vigente hasta 2024. Señala que, con fecha 16 de agosto de 2024, solicitó residencia definitiva, pero fue notificado de un rechazo fundado en el artículo 88 N° 3 de la Ley N° 21.325, imputándole la presentación de documentación falsa o adulterada. Argumenta que, en sus descargos, negó la imputación indicando que los documentos fueron obtenidos de buena fe por canales oficiales y que eventuales inconsistencias obedecerían a fallas en los sistemas de Venezuela. Sostiene que la resolución es arbitraria y desproporcionada, afectando su libertad personal al dejarlo en inminente irregularidad y eventual expulsión. Destaca finalmente su arraigo en el país, indicando que vive con su madre, quien ostenta la residencia definitiva, y su hermano menor, sumado a un arraigo laboral demostrable al desempeñarse continuamente en el sector retail desde el año 2022. Concluye solicitando que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones revertir dicha decisión, por constituir un acto arbitrario e ilegal, y se disponga la continuación del procedimiento administrativo de solicitud de residencia definitiva; o bien, se adopten las medidas que S.S. Iltma. estime pertinentes para corregir la vulneración denunciada. A folio 4, evacúa informe Daniel Baltra Goity, en representación del Servicio Nacional de Migraciones. Indica que, efectivamente s

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 2500100306512 dictada por el recurrido, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país, acto que se estima arbitrario e ilegal por carecer de sustento fáctico respecto a la falsedad documental imputada y desconocer el arraigo familiar y laboral del actor, solicitando que se deje sin efecto y se continúe con la tramitación de la residencia. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la resolución se ajusta a derecho conforme al artículo 88 N° 3 de la Ley N° 21.325, dado que se acreditó técnicamente que el certificado de antecedentes presentado estaba adulterado, correspondiendo su verificación digital a un tercero. Sostiene que la orden de abandono es una consecuencia legal imperativa del rechazo del permiso (artículo 91), de cumplimiento voluntario, descartando ilegalidad o arbitrariedad y haciendo presente que no se agotaron los recursos administrativos previos. Cuarto: Que, sin perjuicio de las facultades de control migratorio que la ley otorga a la recurrida y de las inconsistencias documentales que motivaron el acto impugnado, reparos que no resultan acreditados en esta instancia, no puede soslayarse la situación de arraigo que el amparado ha logrado acreditar en esta sede. En efecto, de los antecedentes que obran en autos, constan las cotizaciones previsionales de AFP y de salud, así como su contrato de trabajo, lo que da cuenta de un arraigo laboral y una actividad económica lícita sostenida en el tiempo, demostrando su inserción en la sociedad nacional. Asimismo, cobra especial relevancia el arraigo familiar invocado, toda vez que el amparado reside junto a su madre, quien es titular de residencia definitiva en el país. Estos antecedentes permiten colegir que la medida de abandono del país dispuesta en la resolución impugnada, si bien se funda en una norma legal, resulta en el caso concreto desproporcionada, al no ponderar adecuadamente los vínculos familiares y laborales existentes, afectando la unidad familiar y la estabilidad laboral del recurrente. Quinto: Que, en consecuencia, al disponerse el abandono del país sin considerar los elementos de arraigo antes descritos, la autoridad recurrida ha actuado con una rigurosidad que deviene en ilegal, constituyendo el acto administrativo una amenaza a la libertad personal del amparado al ponerlo en la imperiosa situación de tener que salir d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Anthony Alexander Volcán Gudiño en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la medida de abandono del país dispuesta en la Resolución Exenta N° 2500100306512, de 9 de diciembre de 2025, debiendo la autoridad recurrida otorgar al amparado un plazo no menor a 180 días para presentar un nuevo certificado de antecedentes. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Echeverría, quien estuvo por rechazar el recurso de amparo, por estimar que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en la resolución recurrida, toda vez que la autoridad administrativa actuó dentro de la esfera de sus atribuciones y con estricto apego a la normativa vigente al comprobar la adulteración documental, siendo la orden de abandono del país una consecuencia legal imperativa prevista en la Ley N° 21.325 ante el rechazo de la residencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4970-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, Brando Javier Lugo Valera, deduce acción de amparo en favor de Anthony Alexander Volcán Gudiño, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director Luis Thayer Correa, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N° 250

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