SIN INFORMACION

MARGELINE DESPAGNE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A fojas 1, comparece doña Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, en representación de Margeline Despagne, ciudadana haitiana, titular del pasaporte N° R10328708, quien interpone recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 2500100308883, de fecha 10 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso orden de abandono del país. Señala la recurrente que la resolución impugnada incurre en un actuar arbitrario e ilegal, vulnerando las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual consagradas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Sostiene que la amparada cumplió cabalmente con los requisitos legales, manteniendo una conducta irreprochable y acreditando medios lícitos de vida. Alega que la autoridad prescindió de elementos esenciales aportados, como el certificado de antecedentes de su país de origen y de Chile, ambos sin anotaciones, y que no ponderó debidamente el vínculo laboral vigente que demuestra actividad económica lícita y estable. Solicita se deje sin efecto la orden de abandono del país, se ordene a la autoridad migratoria reevaluar la solicitud de residencia definitiva ponderando correctamente los antecedentes aportados, y se suspenda cualquier actuación que amenace la permanencia regular A fojas 4, el Servicio Nacional de Migraciones evacuó el informe solicitado, señalando que la persona extranjera no remitió el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido por el artículo 88 N°1 de la Ley N° 21.325. Indica que mediante notificación electrónica de fecha 28 de julio de 2025 se comunicó a la interesada las razones del rechazo, otorgándosele plazo de 10 días para presentar descargos, plazo que transcurrió sin que se desvirtuaran los

Fundamentos

motivos invocados. Solicita el rechazo del recurso por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su procedencia. A fojas 5, Se ordenó traer los autos en relación. Considerando y teniendo presente: Primero: Que el recurso de amparo constitucional, contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger la libertad personal y la seguridad individual de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza ilegítima en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, en el caso de autos, consta que la amparada presentó con fecha 4 de septiembre de 2024 solicitud de residencia definitiva (ID N° 71270278), la cual fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 2500100308883 de fecha 10 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, fundada en que la persona extranjera no remitió el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva conforme al artículo 88 N°1 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, en relación con el artículo 11 letra b) del Decreto N° 177. Que mediante notificación electrónica de fecha 28 de julio de 2025 se comunicó a la interesada las razones que sustentaban el rechazo, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para presentar antecedentes que permitieran desvirtuar la causal invocada, plazo que transcurrió sin que la amparada acreditara haber dado cumplimiento a lo solicitado por la autoridad migratoria. Tercero: Que, en el caso de autos, si bien la amparada no acompañó el certificado de antecedentes de su país de origen en formato original debidamente legalizado o apostillado según lo exigido por la normativa migratoria, consta que la autoridad migratoria le otorgó un plazo de apenas 10 días hábiles para presentar dicho documento. Que tratándose de la obtención de un certificado de antecedentes en el extranjero, específicamente en Haití, país que presenta dificultades institucionales y de acceso a servicios consulares, y considerando además la necesidad de legalización o apostilla del documento ante las autoridades correspondientes y posteriormente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, el plazo otorgado resulta exiguo e insuficiente para dar cabal cumplimiento a la exigencia formulada por la autoridad migratoria, configurándose una vulneración al debido proceso administrativo que torna ilegal la resolución impugnada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo y se deja sin efecto Resolución Exenta N° 2500100308883 de fecha 10 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo reabrirse el procedimiento administrativo, otorgándosele un plazo de 180 días hábiles a la actora, para acompañar el certificado de antecedentes de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado y, verificado ello, resolverse su solicitud como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4956-2025.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A fojas 1, comparece doña Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, en representación de Margeline Despagne, ciudadana haitiana, titular del pasaporte N° R10328708, quien interpone recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 2500100308883, de fecha 10 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nac

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