SIN INFORMACION

PUENTES/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece la abogada Maritza Grobier Vásquez en nombre de Norma María Puentes Oria, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-S-122246-2025 de 2 de septiembre de 2025 por la Superintendencia de Seguridad Social que denegó el pago de 9 licencias médicas Nros.: 105165416-8, 106354736-7, 107518029-9, 108518511-6, 109525774-3, 110469832-4, 111873758-6, 112762691-6 y 113603672-2, lo que estima afecta los derechos contemplados en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República de la persona en cuyo favor se recurre. Expone que la señora Puentes tiene 76 años y padece de trastorno mixto de ansiedad y depresión mayor, por lo que fue sometida a un tratamiento farmacológico acompañado de terapias psicológicas, lo que se ha mantenido desde el año 2023. Además, sufre de diabetes mellitus tipo 2, insulinodependiente, dislipidemia, hipertensión arterial y fibromialgia, condiciones que requieren un control médico riguroso, tratamiento continuo y seguimiento clínico multidisciplinario, por lo que estas patologías, en conjunto, afectan considerablemente su salud general, así como su funcionalidad física y emocional. Esgrime que el rechazo de las licencias ha aumentado su cuadro, generando un menoscabo en su capacidad económica, generándole un sobreendeudamiento, motivo por el que se ha visto en la necesidad de regresar a su campo laboral, impidiéndole recuperarse del todo, aunado a ello, que no cuenta con los recursos económicos para poder asistir a médicos especialistas en el área. Asimismo, tomó la decisión de ponerle fin a su relación laboral por cuanto ya no puede seguir haciendo uso de licencias por el eminente rechazo que tendrán las mismas. Señala que en el historial clínico de la recurrente consta la afectación mental que

Fundamentos

fundamentos por los que los mencionados informes no les permiten establecer la incapacidad laboral, lo que implica arbitrariedad. Por otro lado, no consta que se haya realizado algún análisis o examen del estado de salud de la recurrente, desde que la COMPIN, en su oportunidad, no ejecutó ninguna de las acciones que prescribe el artículo 21 del Reglamento de Autorización de Licencias Medicas por Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, Decreto Supremo N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, norma que dispone la posibilidad que la Isapre o Compin, a efectos de mejorar el rechazo de las licencias, practiquen por sus propios medios, nuevos exámenes, interconsultas, informes complementarios, visitas domiciliarias, entre otros. Pide que los derechos que se estiman vulnerados, sean restituidos mediante un

Fallo

fallo que pueda instar a la recurrida la realización de un peritaje médico a la recurrente, para que se pueda constatar la existencia de la patología mental que le aqueja y, por consiguiente, se pueda garantizar el pago de las licencias médicas, o en su defecto, autorice y ordene el pago, por quien corresponda, de los subsidios por incapacidad laboral temporal de las licencias rechazadas, o bien, la declaración que esta Corte estime, sin perjuicio que se adopte todas y cada una de las medidas necesarias tendientes a restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que Rodrigo Campos Cortés, en representación del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en representación, a su vez, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, evacuó informe al tenor del recurso incoado. Expone que la COMPIN confirmó el rechazo de las licencias extendidas por un total de 206 días a contar del 21 de julio de 2024, por reposo no justificado, en atención a que los antecedentes proporcionados no son suficientes para establecer o justificar la prolongación del reposo otorgado por el diagnostico anunciado más allá del periodo que ya ha sido autorizado. Refiere que no hay un informe médico de especialista, no se acredita consultoría con psiquiatra, sin plan terapéutico, sin exámenes, sin carnet de psicoterapia, sin GAF (Escala de evaluación global de funcionamiento, se requiere de un 40% o menos para tener derecho a licencia médica) y sin fecha de recuperabi

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Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece la abogada Maritza Grobier Vásquez en nombre de Norma María Puentes Oria, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resoluci

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