JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ BRYAN ARIEL AGUILERA ANTILAF

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, y lo deliberado por esta Sala, por mayoría de sus integrantes, se tiene presente que, conforme a las alegaciones formuladas y los antecedentes aportados, resulta procedente confirmar la resolución recurrida, en cuanto impuso respecto de los imputados medidas cautelares personales menos gravosas que la prisión preventiva, compartiendo en ello el parecer de la señora Jueza de Garantía que las decretó, estimando que dichas medidas resultan suficientes, proporcionales e idóneas para los fines del procedimiento en el actual estado procesal de la causa. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 155 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada con fecha dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Garantía de Temuco, en cuanto decretó respecto de los imputados Manuel Ignacio Salgado Pailamilla y Bryan Andrés Jofré Padilla las medidas cautelares de arresto domiciliario total, prohibición de salir del país, y prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima, en los términos allí establecidos. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Alberto Amiot Rodríguez, quien estuvo por revocar la resolución apelada y decretar la prisión preventiva respecto de ambos imputados, por estimar que su libertad, en el actual estado procesal, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza del delito por el cual se encuentran formalizados, el marco penal aplicable, y la concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal tanto favorables como desfavorables, las que, ponderadas racionalmente, no permitirían prever una eventual rebaja relevante de la pena en una etapa posterior del procedimiento. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1705-2025. (csd)

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 155 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada con fecha dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Garantía de Temuco, en cuanto decretó respecto de los imputados Manuel Ignacio Salgado Pailamilla y Bryan Andrés Jofré Padilla las medidas cautelares de arresto domiciliario total, prohibición de salir del país, y prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima, en los términos allí establecidos. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Alberto Amiot Rodríguez, quien estuvo por revocar la resolución apelada y decretar la prisión preventiva respecto de ambos imputados, por estimar que su libertad, en el actual estado procesal, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza del delito por el cual se encuentran formalizados, el marco penal aplicable, y la concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal tanto favorables como desfavorables, las que, ponderadas racionalmente, no permitirían prever una eventual rebaja relevante de la pena en una etapa posterior del procedimiento. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1705-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. A folios 4, 5 y 6: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, y lo deliberado por esta Sala, por mayoría de sus integrantes, se tiene presente que, conforme a las alegaciones formuladas y los antecedentes aportados, resulta procedente confirmar la resoluc

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