VILLEGAS CASTRO ALEX DENIS /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGION DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, doña Josefina Espinoza Loo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Alex Denis Villegas Castro, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1850-2025 de 11 de diciembre de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado cumple la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por el delito de violación de menor de 14 años, en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, iniciando su condena el 26 de diciembre de 2018 con fecha de término el 27 de marzo de 2028, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular el 25 de noviembre de 2024, restándole 832 días por cumplir a partir de hoy. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos de para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 15, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Para el rechazo de la postulación del amparado, la referida Comisión consideró que el informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante no cuenta con beneficios intrapenitenciarios que permitan evaluar su comportamiento extramuros y la sugerencia de Gendarmería señala que debe continuar con acompañamiento profesional. Se deja constancia que la decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra señora Nancy Bluck Bahamondes, quien fue de la opinión de conceder el beneficio por considerar los avances en reinserción y el bajo riesgo de reincidencia. A folio 16, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado presenta un bajo compromiso delictual y un bajo riesgo de reincidencia general, así como una baja necesidad de intervención en violencia sexual (RSVP). Se observa que el interno no cuenta actualmente con beneficios intrapenitenciarios. A continuación, respecto al análisis global del proceso de reinserción y las sugerencias para el medio libre, el informe técnico indica que el usuario ha finalizado su intervención teórica en ofensores sexuales, reconociendo el daño causado y manifestando rechazo al delito. No obstante, Gendarmería sugiere explícitamente continuar el acompañamiento profesional en su retorno al medio externo para detectar situaciones de riesgo y potenciar la autoconciencia frente al ciclo de la ofensa, recomendando además su inclusión en programas gubernamentales de empleabilidad (como FOSIS o SENCE), enfatizando la necesidad de monitorear la etapa de mantenimiento de su terapia en libertad. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Alex Denis Villegas Castro en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Acordada, desechada que fue la indicación previa de la Ministra Suplente Sra. Echeverría quien estuvo por desestimar el presente arbitrio, considerando que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Eduardo Morales, quien fue de parecer de acoger la acción constitucional de amparo y dejar sin efecto la resolución impugnada, teniendo presente que el informe psicosocial de Gendarmería es categórico al calificar al amparado con un bajo riesgo de reincidencia y una baja necesidad de intervención, habiendo finalizado sus terapias y reconocido el delito; antecedentes que demuestran avances sustantivos en su reinserción que no fueron debidamente ponderados. En tal sentido, la falta de beneficios intrapenitenciarios previos no constituye un requisito legal del Decreto Ley N° 321 para denegar la libertad, y la sugerencia de acompañamiento profesional en el medio libre es precisamente el objeto del control que debe ejercer el delegado de libertad condicional, por lo que desestimar la postulación basándose en estos elementos torna la decisión en arbitra
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, doña Josefina Espinoza Loo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Alex Denis Villegas Castro, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1850-2025 de 11 d
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