JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOS VILOS

MP C/ ALFREDO JUAN CARLOS GUZMAN BECERRA

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, la defensa reitera la petición de alzar la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre su representado, fundado en que la investigación fue cerrada y se acompañó un informe criminalístico del que se desprendería la imposibilidad de detectar la droga en los términos descritos en el parte policial, entre otros factores, por la distancia geo-referenciada. Al respecto, a juicio de esta Corte, dichos elementos no detentan la fuerza suficiente para alterar la cautelar decretada, pues se trata de asuntos de fondo que deberán ser ofrecidos, declarados admisibles y rendidos por el tribunal competente y, solo luego de aquello, ponderados y analizados y ver, en ese estadio procesal, la efectividad de los hechos lo que, por lo pronto y conforme a los antecedentes ya existentes en la carpeta judicial. Y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 140,144, 149, 358 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de nueve de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Vilos, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Alfredo Juan Carlos Guzmán Becerra, por considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) señora Soledad Sepúlveda Fonck. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1096-2025 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. Siendo las 10:31 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo, e integrada por el Ministro suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza y el abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la

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