ZENTENO ROJAS MARCELO ESTEBAN /ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VINA DEL MAR
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, Andrés Wolfenson Pérez y Sergio Rojas Ruiz, abogados, deducen acción de protección en favor de don Marcelo Esteban Zenteno Rojas y en contra de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, por el acto que consideran ilegal y arbitrario, consistente en el Decreto Alcaldicio N° 12.101 de fecha 2 de octubre de 2025, que aplicó la sanción de destitución y el Decreto Alcaldicio N° 12.561 de fecha 13 de octubre de 2025 que rechazó el recurso de reposición administrativo interpuesto, lo que estiman vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N° 2, 3, 7 y 24 de la Constitución Política de la República. Exponen que, don Marcelo Zenteno Rojas que, el día 22 de diciembre de 2023 a las 18:30 horas, encontrándose fuera de su jornada laboral ordinaria, acudió de emergencia a consulta médica producto de fuertes dolores en el abdomen y un profuso sangrado por la orina, producto de una operación a los riñones a la que se sometió días antes en el Hospital Gustavo Fricke, emitiéndosele una licencia médica por 11 días que ordenaba reposo y realización de exámenes. Indican que, encontrándose con una licencia médica real por un caso post operatorio, esto es, encontrándose suspendida la relación laboral, sintiéndose mejor, viajó entre los días 26 y 29 de diciembre de 2023 por el paso Los Libertadores a Argentina por motivo de que se sintió mejor y su mujer le pidió que la acompañara por
Fundamentos
motivos familiares de ella. Agregan que, el día 3 de octubre de 2025 le notificaron que lo sancionaban con su destitución por los motivos señalados. Mencionan que, frente a la resolución anterior se interpuso un recurso de reposición, el cual fue rechazado casi inmediatamente, sin estudio alguno. Alegan que, existieron vicios legales en relación a las opiniones vertidas por la Alcaldesa de Viña del Mar, doña Macarena Ripamonti Serrano, en la prensa al conocerse el escándalo de los viajes al extranjero con licencias médicas, señalando que la Alcaldesa se inhabilitó por sus opiniones solo para la sentencia, no obstante ordenó todas las otras medidas que dieron origen al sumario, designando directamente a la fiscal mediante Decreto Alcaldicio N° 6641/2025, y luego se inhabilitó de firmar los últimos decretos, los cuales son firmados por el alcalde subrogante. Afirman que, la relación laboral se encontraba suspendida por una causa real y seria, por lo que haya hecho o no hecho el recurrente durante el período de suspensión de la relación laboral, sea o no desoyendo la orden de reposo del médico, no tiene injerencia alguna su empleador y no tiene derecho legal alguno para tomar ningún tipo de represalia. Aseveran que, ha sido la resolución que el recurrido dicta rechazando el recurso de reposición sin haberlo analizado, dado el escasísimo tiempo entre su presentación y la resolución denegatoria, siendo un recurso muy extenso con anexos y que aportaba nuevos antecedentes que no fueron revisados, una clara falta al debido proceso. Refieren que, sancionar al representado por actos que realizó en su vida privada fuera del ámbito laboral también constituye una falta grave al debido proceso. Adicionan que, la salida del país no tuvo carácter vacacional, dicha salida respondió a una urgencia intempestiva por un problema familiar de la pareja del señor Zenteno Rojas, no pre programada, no existiendo ticket aéreo ni nada reservado con antelación que diera luces de una actitud deliberada. Señalan que, los actos arbitrarios e ilegales lo constituyen el Decreto Alcaldicio ya señalado, la resolución que deniega recurso de reposición y el sumario que vulnera derechos elementales y fundamentales como son la proporcionalidad, equidad y demás señalados con anterioridad. Sostienen que, nunca se explica de qué forma la acción de no guardar reposo absoluto contraviene el estatuto administrativo, más bien se entiende como una conducta reprochable la cual debe tener una medida disciplinaria de anotación en demérito, multa y como medida máxima de suspensión, pero no una de destitución. Indican que, existe falta de proporcionalidad entre el hecho y la sanción aplicada, ya que se debió considerar la irreprochable conducta anterior, el hecho que nunca antes fue objeto de algún proceso disciplinario, que mantenía los días de vacaciones a favor, que sus antecedentes son intachables y que había sido materia de múltiples felicitaciones por su entrega al servicio sin considera
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de don Marcelo Esteban Zenteno Rojas en contra de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, y en consecuencia sin efecto el Decreto Alcaldicio Nº 12.101, ya singularizado, disponiendo como sanción la de amonestación privada, debiendo proceder a la reincorporación del funcionario y efectuar el pago de las remuneraciones no percibidas desde que se le aplicó la destitución hasta su efectiva reincorporación. Se previene que el Ministro Señor Pedro García Muñoz, concurre a la decisión de acoger el presente arbitrio, pero estuvo por no determinación la sanción que corresponde aplicar a la recurrente, sino devolver los antecedentes a una autoridad administrativa competente no inhabilitada, para que proceda determinar una sanción, diversa de la destitución, en mérito de las demás circunstancias determinadas en la causa. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Sra. Covarrubias. N°Protección-6949-2025.
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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Andrés Wolfenson Pérez y Sergio Rojas Ruiz, abogados, deducen acción de protección en favor de don Marcelo Esteban Zenteno Rojas y en contra de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, por el acto que consideran ilegal y arbitrario, consistente en el Decreto Alcaldicio N° 12.101 de fecha 2 de
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