BRANDO ALEXANDER OLIVERO LOAIZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Brando Alexander Olivero Loaiza, de nacionalidad venezolana, para interponer recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N° 24595780, de 26 de diciembre de 2024, rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso una orden de abandono del país dentro del plazo de diez días, acto que estiman ilegal y arbitrario por vulnerar su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Sostienen que el amparado ingresó regularmente al territorio nacional, solicitó oportunamente el beneficio migratorio acompañando la documentación exigida, y que la autoridad no habría considerado adecuadamente sus antecedentes ni otorgado una posibilidad real de subsanación, pese a contar actualmente con el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente apostillado. Añaden que el recurrente mantiene arraigo laboral y social en Chile, cumple con sus obligaciones previsionales y no constituye una carga para el Estado, de modo que la orden de abandono lo sitúa en una condición de incertidumbre y vulnerabilidad incompatible con las garantías constitucionales invocadas, solicitando se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene una nueva revisión de su solicitud de residencia. Segundo: Que al evacuar el informe requerido, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo íntegro del recurso, exponiendo el historial migratorio del amparado y señalando que la solicitud de residencia definitiva ingresada el 23 de diciembre de 2022 fue objeto de reiterados requerimientos de subsanación, tanto mediante comunicación electrónica de 14 de abril de 2023 como a través de notificación de previo rechazo de 14 de mayo de 2024, en las que se le exigió acompañar, entre otros antecedentes, el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado, ac
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Brando Alexander Olivero Loaiza. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1638-2025.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Brando Alexander Olivero Loaiza, de nacionalidad venezolana, para interponer recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N° 24595780, de 26 de diciembr
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