SIN INFORMACION

JAVIER EDUARDO SEMPRUN CON SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, el 12 de diciembre del 2025 comparece don JAVIER EDUARDO SEMPRÚN, venezolano, cédula nacional de identidad N°26.571.142-1, domiciliado en Colo Colo N°684, Linares, interponiendo recurso de amparo en su favor, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna Santiago, por la Resolución Exenta N°2500100302559 de 5 de diciembre de 2025, que declara inadmisible solicitud de residencia definitiva y la deriva a solicitud de residencia temporal. Refiere el recurrente, en síntesis, que ha residido en Chile desde el 15 de marzo de 2018 cumpliendo con la normativa vigente, obteniendo su primera visa temporaria el 15 de noviembre de 2018 y la segunda el 6 de julio de 2022, adicionando que ha mantenido una conducta intachable durante toda su estancia. Explica que durante el periodo de su primera visa temporal hubo un vacío legal derivado del estallido social iniciado el 18 de octubre de 2019, hasta marzo de 2020, toda vez que destruyeron las oficinas del Servicio Nacional de Migraciones y del Registro Civil, lo que retrasó los procesos llevados a cabo por dichas reparticiones. Aunado a lo anterior, hay otro antecedente que no se está tomando en cuenta, esto es, que su postulación a la residencia definitiva es anterior a la modificación de la ley sobre la materia. En efecto, la solicitud es de 17 de abril de 2023 y la fecha de modificación de la ley es de diciembre de 2024 y la última es de julio de 2025. Asimismo, aclara que ya hizo el pago correspondiente en la Tesorería General de la República, siendo rechazada su solicitud porque los antecedentes penales no estaban debidamente apostillados por su país de origen. Argumenta que le es muy difícil continuar con un visado temporal puesto que éste no le permite un desarrollo pleno a nivel económico, laboral, etc. En la actualidad está emprendiendo en el área de ventas de repuestos automotrices, incidiendo t

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por JAVIER EDUARDO SEMPRÚN, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol 1044-2025/Amparo. EDA/eda

Texto Completo (Preview)

Talca, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que, el 12 de diciembre del 2025 comparece don JAVIER EDUARDO SEMPRÚN, venezolano, cédula nacional de identidad N°26.571.142-1, domiciliado en Colo Colo N°684, Linares, interponiendo recurso de amparo en su favor, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica