SIN INFORMACION

DONOSO/I MUNICIPALIDAD DE SANTIAGOI MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO (LTE)

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece Bernardo Galvarino Jorquera Rojas, abogado en representación de Julio Feliciano Donoso Bravo, comerciante, cédula nacional de identidad N° 10.443.080-5, quien interpone recurso de ilegalidad de conformidad con lo dispuesto en la letra d) del artículo 151 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra de la Municipalidad de Santiago, ante la dictación por la entidad edilicia del Decreto Alcaldicio Secc. 2ª N°10.809 de 15 de noviembre de 2024, que clausuró el local comercial de propiedad de su representado, denominado “Bar Yungay Viejo”, ubicado en calle Libertad N°602, comuna y ciudad de Santiago. Expone el reclamante que la clausura se basó en la no existencia de una patente de venta de alcohol que amparara la actividad comercial, situación que no guarda relación con la realidad, toda vez que su representado también es titular de una patente comercial del giro “fuente de soda”, N°701216-0, la cual, según afirma, se encuentra plenamente vigente y ampara la actividad comercial efectuada en la dirección señalada. Refiere que el 14 de febrero de 2025, a través de la administradora del local, solicitó a la Jefa de Inspección Municipal la reapertura del establecimiento bajo el amparo de la patente de “fuente de soda”, la que fue negada alegando incorrectamente que el local estaba arrendado y que la patente figuraba a nombre de una empresa. Añade que, ante dicha negativa, interpuso reclamo de ilegalidad ante el alcalde de Santiago con fecha 18 de marzo de 2025, al amparo del artículo 151 letra b) de la LOCM, el cual no fue respondido dentro de los plazos legales, según consta en certificado del Secretario Municipal de 10 de abril de 2025. Sostiene que el contrato de arrendamiento aludido por la funcionaria municipal fue debidamente desahuciado con fecha 5 de septiembre de 2024 y puesto en conocimiento de la Dirección de Rentas Municipales, en conformidad con el artículo 3° de la Ley N°18.101. Aduce su legitimación

Fallo

Por lo expuesto, solicita se declare la ilegalidad del Decreto Municipal N°10.809 Secc. 2ª de 15 de noviembre de 2024 y se ordene la reapertura del local comercial “Bar Yungay Viejo” al amparo de la patente comercial N°701216-0 (giro fuente de soda), con expresa condena en costas en caso de oposición. SEGUNDO: Que a través de su abogado José Antonio Rodillo Stagnaro, la Municipalidad de Santiago evacúa informe al tenor del recurso, solicitando su rechazo. Señala que el establecimiento comercial de calle Libertad N°602, registra patente de giro Rol N°502.320-3 para "Expendio de Cerveza" y Patente Comercial Rol N°701.216-0 para "Fuente de Soda", ambas a nombre de Julio Donoso Bravo, pero arrendadas a Bar Restobar Cervecería Producción de Cerveza, Rut N°77.112.579-4. Agrega que, de la documentación acompañada por el propio reclamante, se desprende que ninguna de las patentes estaba al día con sus pagos. Expone que, mediante Decreto Sección 2da. N°8520, de fecha 9 de septiembre de 2024, se rechazó la renovación de las patentes de alcoholes para el segundo semestre de 2024, incluyendo la patente N°502.320-3. Refiere que con fecha 26 de septiembre de 2024, el inmueble fue fiscalizado por inspectores de la Subdirección de Inspección, constatándose que se estaba ejerciendo el giro de "Expendio Cerveza" sin patente comercial y sin autorización municipal. Producto de esto, se cursaron las denuncias N°7711257 y N°7723151, ambas de 26 de septiembre de 2024, derivadas al Quinto Juzgado

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que comparece Bernardo Galvarino Jorquera Rojas, abogado en representación de Julio Feliciano Donoso Bravo, comerciante, cédula nacional de identidad N° 10.443.080-5, quien interpone recurso de ilegalidad de conformidad con lo dispuesto en la letra d) del artículo 151 de la Ley N°18.695, Orgánica Constituc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica