SIN INFORMACION

BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON SEGUNDO JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE RANCAGUA

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 comparece el abogado Felipe Vercellino Jélvez, por el demandante Banco del Estado de Chile, en autos Rol 313.031, seguida ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Rancagua, quien interpuso recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 11 de septiembre de 2025 que denegó el recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de resolución dictada el 25 de agosto de 2025, que no admitió a tramitación la medida prejudicial impetrada por su parte. Expone que el 12 de agosto de 2025, su parte dio inicio al juicio Rol 313.031, seguido ante el tribunal recurrido, mediante solicitud de una medida prejudicial de suspensión de pago en contra de doña Patricia Adriana Herrera Castro, en virtud de lo establecido en el artículo 5 bis de la Ley 20.009, solicitud que fue denegada por el tribunal el 25 de agosto, motivo por el cual interpuso recurso de apelación, el que fue rechazado, por improcedente, en atención a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287. Señala que la resolución que intenta recurrir indefectiblemente hace imposible la prosecución del juicio, en consecuencia, la resolución impugnada mediante el recurso de apelación declarado improcedente es de aquellas que la norma regula y reconoce como apelable ya que hace imposible la continuación del juicio al declarar como inadmisible la medida prejudicial y la futura demanda, lo cual justifica este recurso de hecho. Agrega que, en segundo lugar, el derecho a impugnar resoluciones que generen un perjuicio integra el debido proceso que en nuestra Constitución Política se encuentra garantizado en el artículo 19 N° 3 inciso sexto como el racional y justo procedimiento. Así las cosas, la denegación de la apelación está atentando contra el derecho al recurso de su parte, toda vez que impide que una resolución dictada por un tribunal y que causa agravio, sea revisada por el tribunal de segunda instancia. Finalizó solicitando a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se decl

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de hecho es un recurso procesal de carácter extraordinario y que se ejercita cuando ha sido denegada una apelación que se estima procedente, caso en el cual se habla del verdadero recurso de hecho, como es el caso sub lite ya que el recurrente repara la no concesión de un recurso de apelación que a su juicio estima procedente, y respecto del cual se requiere un pronunciamiento del superior jerárquico de aquél que dictó la resolución materia de estudio. 2.- Que, la resolución que se busca impugnar por vía de apelación es aquella que no dio curso a la demanda de suspensión de cancelación de cargos y restitución de fondos dispuesta en el artículo 5 bis de la Ley 20.009, interpuesta por Banco Estado. 3.- Que, la norma especial contenida en el artículo 5 inciso 6° de la Ley 20.009, referida al ejercicio de acciones en materia de fraudes bancarios, establece que: “El procedimiento para ejercer esta acción será el establecido en los Párrafos 1° y 2° del Título IV de la ley N°19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores”. Por su parte, el inciso séptimo del artículo 50 letra H de la referida ley, dispone que: “Las causas cuya cuantía no exceda de veinticinco unidades tributarias mensuales se tramitarán como procedimiento de única instancia, por lo que todas las resoluciones que se dicten en él serán inapelables. La cuantía se determinará de acuerdo al monto de lo denunciado o demandado por el consumidor, sin considerar para estos efectos el monto de la multa aplicable. Las causas que versen sobre materias que no tienen una determinada apreciación pecuniaria se considerarán para estos efectos de cuantía superior a veinticinco unidades tributarias mensuales”. 4.- Que, del análisis de las normas referidas, se advierte que la determinación de la cuantía conforme al artículo 50 letra H de la Ley del Consumidor, se aplica sólo cuando este último es el denunciante o demandante, lo que no ocurre en la especie, ya que es la institución bancaria quien interpone la acción, careciendo de la calidad de consumidor para estos efectos, por lo que, en el caso de autos rigen las normas generales contenidas en la Ley 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local. 5.- Que, conforme se viene razonando, el artículo 32 de la Ley 18.287, establece que: “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio...”. De este modo, en la especie resulta plenamente aplicable lo preceptuado en el artículo 32 de la Ley 18.287, por lo que al tratarse la resolución impugnada de una sentencia interlocutoria que hace imposible la continuación del juicio conforme al procedimiento establecido en el artículo 5 bis de la Ley 20.009, debe necesariamente entenderse que dicha decisión es susceptible de ser apelada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado Felipe Vercellino Jélvez, en representación del Banco Estado, en contra de la resolución dictada el 11 de septiembre de 2025, en causa Rol 313.031, seguida ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Rancagua, y en su lugar se resuelve, que se concede el recurso de apelación en ambos efectos. El Tribunal a quo deberá remitir a esta Corte los antecedentes necesarios para su conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 202-2025 Policía Local. Se deja constancia que esta sentencia no debe ser anonimizada en cumplimiento a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Felipe Vercellino Jélvez, por el demandante Banco del Estado de Chile, en autos Rol 313.031, seguida ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Rancagua, quien interpuso recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 11 de septiembre de 2025 que denegó el recurso de ap

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica