SIN INFORMACION

EN FAVOR DE EDUARDO AGURTO MONDACA CONTRA JUZGADO GARANTÍA GRANEROS Y FISCALÍA GRANEROS

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 13 de diciembre del año en curso, comparece Régulo Agurto Mondaca, empleado, cédula nacional de identidad N° 7.916.986-2, por el amparado don Eduardo Agurto Mondaca, cédula nacional de identidad N° 9.552.201-7, interponiendo recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Graneros, y del Fiscal de dicha comuna, quien ordenó su aprehensión de manera injusta, aberrante, y arbitraria, fuera del contexto márgenes legales, sin previo juicio legalmente tramitado. Expone que el amparado, es padre del joven Rodolfo Agurto Madrid, y en ese contexto, compareció a medicinar a su hijo, sin existir más habitantes en dicho inmueble, que podría afectar su comparecencia en su propia casa habitación, ya que mantiene buenas relaciones con su hijo y cónyuge, casa que construyó con sus propias manos. Agrega que el amparado desconoce la existencia de algún juicio en su contra, en que exista alguna medida cautelar de prohibición de alejamiento de su propia casa, en la que vive absolutamente solo. Solicita que se deje sin efecto la resolución que ordenó su detención, por cuanto no existe mérito para mantenerla. A folio 3, consta el informe del Juez recurrido, quien señala que, con fecha 13 de diciembre del presente año, se celebró audiencia de control de la detención en contra del amparado en causa RIT 3525-2025, la que se declaró ajustada a derecho, sin controversia por la defensa, a continuación, el Ministerio Público formalizó la investigación por el delito de desacato en particular, por infringir una cautelar de prohibición de acercamiento decretada por el Juzgado de Familia de Rancagua, la que fue válidamente notificada. Agrega que, luego del debate de rigor se decretó como única medida cautelar la prohibición de acercamiento a la victima -ahora en sede penal- con un plazo de 60 días de investigación y se dio orden de libertad al imputado. A folio 4, informa el Ministerio Público, quien señala que la investigación se inicia mediante detención de fecha 1

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se denuncia la conducta ilegal y arbitraria en que habría incurrido el Juzgado y Ministerio Público recurridos por ordenar una detención en flagrancia de su hermano, la que fue declarada legal por el Juez, estimándose ésta arbitraria al no existir más habitantes en dicho inmueble, que podrían ser afectados con la presencia del amparado en su propia casa. 3.- Que informando al respecto los recurridos, señalan en general, que el amparado mantiene medida cautelar decretada por un Juzgado de Familia consistente en la prohibición de acercarse a su hijastra y al domicilio de ésta, decretada con fecha 8 de octubre de 2025, y prorrogada en audiencia preparatoria de violencia intrafamiliar de fecha 2 de diciembre de 2025, por lo que, a la fecha de los hechos, se encontraba vigente. Agregan, que la detención se declaró ajustada a derecho, siendo formalizado por el delito de desacato, decretándose como única medida cautelar la prohibición de acercamiento a la víctima -ahora en sede penal- con un plazo de 60 días de investigación y se dio orden de libertad al imputado. 4.- Que, es indispensable tener presente que la resolución recurrida fue dictada por un tribunal competente, dentro de sus competencias, en la forma prescrita por la ley, por lo que no es posible advertir ilegalidad alguna que sea susceptible de corregir por esta vía, lo que implica el rechazo de la acción constitucional, por cuanto para que ésta sea ilegal requiere que sea dictada por un tribunal incompetente o fuera de sus atribuciones lo que no ocurre en la especie. 5.- Que, por otra parte, si bien la jurisprudencia ha reconocido que el recurso de amparo es un instrumento eficaz para el control de las resoluciones que emitan los tribunales de justicia que pongan en riesgo la libertad personal y seguridad individual de las personas, es del caso recordar que esta acción constitucional no puede transformarse en un sustituto de los recursos ordinarios de carácter jurisdiccional, sobre todo cuando lo que se cuestiona es la detención del amparado, pues para su control jurisdiccional la legislación contempla expresamente el recurso de apelación, el cual posee una tramitación igual de expedita que esta vía constitucional. 6.- Que, a mayor abundamiento, se tiene presente que el fin de este recurso es que no se mantenga la detención del amparado, lo que ya ocurrió, por cuanto terminada la audiencia se dio orden de libertad a aquél, razones por lo que también procede el rechazo de esta acción. Y visto además lo dispuesto en el artículo N° 21 de la Constitución Polí

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Eduardo Agurto Mondaca, contra del Juzgado de Garantía de Graneros y del Ministerio Público. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 823-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua. Rancagua, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 13 de diciembre del año en curso, comparece Régulo Agurto Mondaca, empleado, cédula nacional de identidad N° 7.916.986-2, por el amparado don Eduardo Agurto Mondaca, cédula nacional de identidad N° 9.552.201-7, interponiendo recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Graneros, y del Fiscal de d

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