Jdo. de Letras del Trabajo de Castro

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON SERVICIOS MARITIMOS YATAC LTDA

Rol

P-33-2022

Fecha

15 de diciembre de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1.- Que con fecha 14 de febrero de 2022, se inicia cobro de cotizaciones previsionales en contra de la SERVICIOS MARITIMOS YATAC LTDA., RUT N° 76.469.980-7, representada por don Patricio David Bustamante Molina, Cedula Nacional de Identidad N° 12.663.356-4. 2.- Que con fecha 18 de octubre de 2023 la ejecutada de autos es notificada por parte de receptor ad hoc don Miguel Angel Torres Hueitra. 3.- Que, con fecha 26 de octubre de 2023, la ejecutada interpone la excepción dilatoria de ineptitud del libelo, contemplada en el número 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil alegando que ha sido demandada por cotizaciones previsionales morosas de trabajadores que no individualiza ni menciona en el texto por lo que no puede ejercer una debida defensa. 4.- Que conferido traslado, este fue evacuado extemporáneamente. 5. Que se recibe la causa a prueba con fecha 09 de noviembre del año en curso, fijando como hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: “1.- Efectividad que el título ejecutivo acompañado en estos autos, reúne los requisitos legales pertinentes”. 6.-Que con fecha 24 de noviembre de 2023 se certificó el vencimiento del término probatorio, sin que las partes hayan rendido prueba. 7.- Que, con fecha 4 de diciembre de 2023, se cita a las partes a oír sentencia. 8. Que el fundamento de la excepción dilatoria planteada se basa en que no se individualiza al trabajador en la demanda y que no fue entregada a su parte la resolución nombrada en la demanda. Pero dicha alegación no puede ser acogida, atendida que, si bien no aparece el nombre del trabajadora doña Pamela Roxana Vera Villegas, cedula nacional de identidad n° 14.089.066-9, en la demanda, esta si consta en el titulo ejecutivo no objetado, digitalizado y visible en la carátula de la presente causa, al cual puede acceder la parte. Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 254, 464 N°4 del Código de Procedimiento Civil y artículos 5 y siguientes de la ley 17.322,

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que SE RECHAZA, con costas, la excepción opuesta por el ejecutado. II.- Prosígase con la ejecución, hasta el entero y cumplido pago a la entidad ejecutante, de las sumas de dineros adeudadas. Código: PZDNXKJXLEH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Notifíquese por correo electrónico a los abogados de las partes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT P-33-2022 RUC 22-3-0032829-K Proveyó doña CAROLINA EMILIA PARDO LOBOS, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro. En Castro, a quince de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: PZDNXKJXLEH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-15T14:15:13-0300

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Castro, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: 1.- Que con fecha 14 de febrero de 2022, se inicia cobro de cotizaciones previsionales en contra de la SERVICIOS MARITIMOS YATAC LTDA., RUT N° 76.469.980-7, representada por don Patricio David Bustamante Molina, Cedula Nacional de Identidad N° 12.663.356-4. 2.- Que con fecha 18 de octubre de 2023 la ejecutada de autos es n

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