PETERSON TISSE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que a folio N° 1, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, en representación de Peterson Tisse, trabajador, haitiano, pasaporte del mismo origen GV5704682, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.399.023-4, domiciliado en Pasaje 1, Nº035, Maule, quien deduce recurso de amparo en contra de Servicio Nacional de Migraciones por el acto ilegal consistente en la Resolución Exenta N° N°2500100292536 de 2 de diciembre de 2025, que rechaza solicitud de residencia definitiva y dispone abandono del país. Explica que es de público conocimiento, que la República de Haití se encuentra en una crisis político-social-económica generalizada desde hace años. La amparada ingresó a Chile e manera regular, ha tenido residencia temporal, de manera que efectuó la solicitud de permanencia definitiva. Sin embargo, el 2-12-2025, mediante Resolución Exenta N° N°2500100292536 del Servicio Nacional de Migraciones, se informó al amparado el rechazo de la solicitud por no cumplir suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no presentar copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. Que la orden de abandono deja a su representado sin la posibilidad de incorporarse legalmente a la sociedad ni generar arraigo, desde un punto de vista económico y laboral, y, en definitiva, dejándolo en el más completo desamparo a la espera de la orden de expulsión, sin otra posibilidad. Hace presente que su representado, según indica, ha dado cumplimiento, desde su ingreso al país, a todos los trámites legales exigidos para poder acceder a una residencia permanente. Estima que la resolución de rechazo de su solicitud es ilegal y arbitrario, sitúa al amparado en un estado discriminatorio y de indefensión en comparación con otros ciudadanos que se encuentran en su misma situación, vulnerando así los principios establecidos en nuestra Carta Magna, la Constitución Política de la Republica. En especial referencia a la igualdad de protección de los derechos, aplicándole la medida más gravosa. Por su parte la orden de abandono carece de adecuados fundamentos de hecho y su aplicación constituirá una grave vulneración de derechos para el amparada, atentando directamente contra su libertad personal contemplado en el artículo 19 Nº 7 letra a) de la Constitución. Añade que el artículo 91 inciso 5º de la Ley 21.325, permite esta situación, señalando: “Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, el Director Nacional del SERMIG, mediante resolución fundada, podrá sustituir la medida de abandono por el otorgamiento de una autorización de residencia o permanencia de vigencia restringida, según se determine en cada caso”. Debido a lo anterior, resulta que la orden de abandono que se intenta en su contra es plenamente desproporcionada, ya que la re
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Pablo Andrés Contreras González, en favor de Peterson Tisse, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° N°2500100292536 de 2 de diciembre de 2025, emanada del servicio recurrido, que rechazó la solicitud de residencia definitiva solicitada por el amparado, y ordenó el abandono del territorio nacional, debiendo disponer que se cite al amparado, dentro de un plazo de 10 días y se le informe presencialmente acerca de la suma total de dinero que le falta por pagar, por haber postulado a permanencia definitiva en el país, vencido su permiso de residencia temporal y se otorgue un plazo al actor –el que no podrá ser inferior a sesenta días- para que presente los demás documentos faltantes y luego, se resuelva su situación migratoria conforme a derecho. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo-1031-2025
Texto Completo (Preview)
Talca, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que a folio N° 1, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, en representación de Peterson Tisse, trabajador, haitiano, pasaporte del mismo origen GV5704682, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.399.023-4, domiciliado en Pasaje 1, Nº035, Maule, quien deduce recurso de amparo en contra de Servicio
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