1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

A.F.P. HABITAT S.A. CON INVERSIONES GASTRONOMICAS LIMITADA

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2025

Materia

EJECUTIVO PREVISIONAL

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO: 1°) Que se eleva la presente causa a efectos de conocer la apelación deducida por el ejecutado, en contra de la resolución del Juzgado de Letras de Puerto Varas, que rechazó un incidente de nulidad deducido por su parte. 2º) Que para efectos de resolver acerca de la admisibilidad del recurso, se debe tener presente que la causa en que incide el recurso se inició para cobrar compulsivamente las cotizaciones declaradas y no enteradas por el recurrente en su calidad de empleador. Así entonces, menester es traer a colación lo previsto en el artículo 1º inciso primero de la Ley Nº 17.322, que dispone en lo pertinente: “Las normas establecidas en esta ley se aplicarán a la cobranza de las cotizaciones de seguridad social adeudadas por los empleadores a las instituciones de ese carácter, sea que el cobro judicial lo inicien éstas o el propio trabajador”. Luego entonces, resulta cabalmente aplicable a su respecto la norma del artículo 8º inciso primero de la misma Ley que prevé: “En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis. Si el apelante es el ejecutado o la institución de previsión o de seguridad social, deberá previamente consignar la suma total que dicha sentencia ordene pagar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.” De este modo, aparece claro que en la especie el legislador ha establecido reglas especiales para el cobro de cotizaciones previsionales adeudadas, las que han de aplicarse con preferencia al estatuto general contenido en el Código del Trabajo y es en ellas – las normas especiales – que ha previsto una limitación a la procedencia del recurso de apelación sólo para los casos taxativamente previstos en el artículo 8º inciso primero ya citado, y cumpliendo las condiciones que

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 1º y 8º de la Ley Nº17.322, artículos 464, 470, 472, 473 y 476 del Código del Trabajo, y 186 y siguientes y 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación ingresado a folio N°1. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Laboral-Cobranza N° 351-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: 1°) Que se eleva la presente causa a efectos de conocer la apelación deducida por el ejecutado, en contra de la resolución del Juzgado de Letras de Puerto Varas, que rechazó un incidente de nulidad deducido por su parte. 2º) Que para efectos de resolver acerca de la admisibilidad del recurso, se debe tener presente que la causa

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