MOLINA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que comparece Luis Gonzalo Cornejo Chávez, abogado, por sí y en representación de Rocnny José Molina Hernández, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., por haber rechazado mediante comunicación de fecha 8 de septiembre de 2025 la solicitud de retiro de fondos previsionales efectuada conforme a lo dispuesto en la Ley N° 18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten. Señala que Rocnny José Molina Hernández, es ciudadano venezolano, Técnico Superior Universitario en Administración de recursos físicos y financieros, quien cuenta con residencia definitiva en Chile y ha prestado servicios profesionales en territorio nacional. Durante el curso de sus relaciones laborales, se le han efectuado de manera sistemática los descuentos correspondientes a cotizaciones de AFP, salud y cesantía, enterándose dichas cotizaciones en los servicios respectivos. Asimismo, en cada uno de sus contratos de trabajo ha suscrito cláusulas previsionales mediante las cuales manifestó expresamente su voluntad de acogerse a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 18.156. En virtud de la exención establecida en la mencionada normativa legal, el actor ingresó ante la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A. una solicitud formal para el retiro y/o devolución de fondos previsionales, adjuntando sus contratos de trabajo y/o anexos con cláusula que especifica la exención de cotizaciones, su título profesional debidamente apostillado y verificable, cédula de identidad vigente para extranjeros de la cual se constata su residencia definitiva, y constancia del seguro social de su país de origen, Venezuela, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Posteriormente a la presentación de su solicitud, el recurrente recibió correo electrónico con comunicación fechada el 8 de
Fundamentos
fundamentos de su recurso, sostiene que cumplió íntegramente con todos los requisitos a que se refiere el artículo 1 y 7 de la Ley N° 18.156, acompañando toda la documentación pertinente, con la única salvedad de la apostilla de la constancia que acredita su afiliación al sistema de seguridad social venezolano, circunstancia que atribuye a una imposibilidad material derivada de un caso fortuito que escapa de sus posibilidades de control. Sobre este requisito argumenta que no existe representación consular de Venezuela en Chile que permita realizar el trámite de apostilla, configurándose una situación de fuerza mayor o caso fortuito en los términos del artículo 45 del Código Civil chileno, que define tal concepto como el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, entre otros. Aduce que no obstante esta imposibilidad objetiva, acompañó constancia de afiliación del seguro social vigente a la fecha de su presentación, la cual puede ser verificada ingresando a la página del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.). En tal sentido, argumenta que el rechazo de la solicitud carece de motivación suficiente y se funda en una interpretación restrictiva y formalista de los requisitos legales, en contravención del principio de juridicidad consagrado en el artículo 6° de la Constitución Política de la República, y del artículo 11 de la Ley N° 19.880. En este caso, sostiene que la recurrida ha actuado de manera arbitraria e ilegal al exigir requisitos no establecidos en la ley, como la apostilla de documentos emitidos por autoridades extranjeras, cuando el recurrente acreditó fehacientemente ser extranjero técnico profesional, con título debidamente apostillado, y contar con afiliación en el instituto de seguros sociales de su país de origen con anterioridad al ingreso a Chile, cumpliendo íntegramente con los requisitos de la Ley N° 18.156.
Fallo
Por estas razones, que se reconozca como válida la documentación acompañada, procediendo a seguir con la tramitación de su solicitud, y dentro de un plazo razonable efectuar la devolución de los fondos de pensión solicitados por la recurrente; y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informa la Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital S.A., solicitando el rechazo del recurso de protección en todas sus partes, con expresa condena en costas. En primer término, expone que con fecha 8 de septiembre de 2025, el recurrente don Ronny José Molina Hernández ingresó ante la Administradora una solicitud de devolución de fondos previsionales al amparo de la Ley N°18.156, acompañando documentación destinada a acreditar el cumplimiento de los requisitos legales exigidos por dicho cuerpo normativo. No obstante lo anterior, la revisión efectuada por la Administradora determinó que la documentación presentada no cumplía con los requisitos copulativos exigidos por la normativa vigente, presentando deficiencias sustanciales que impedían dar curso favorable a la solicitud. En cuanto a los motivos para rechazar el recurso, en primer término cuestiona si el recurrente ostenta realmente un derecho indubitado que deba ser protegido mediante un recurso de protección, argumentando que se trata más bien de una expectativa o germen de derecho, condicionado al cumplimiento de requisitos legales que no se han verificado. En
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que comparece Luis Gonzalo Cornejo Chávez, abogado, por sí y en representación de Rocnny José Molina Hernández, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., por haber rechazado mediante comunicación d
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