SIN INFORMACION

DELGADO/PDI REMUNERACIONES

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Marco Maldonado Fernández, abogado, en representación de Fabian Marcelo Silva Vargas y Jaime Sebastian Delgado Haro, ambos funcionarios en retiro de la Policía de Investigaciones, interponiendo acción de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, dependiente jerárquicamente del Prefecto Inspector Ricardo Virgilio Porcile Cerda, en atención al no pago por concepto de asignación de zona determinado por ley por el período que ha fijado la jurisprudencia en los asuntos de esta naturaleza y en base a los argumentos que expone en su presentación. Afirma el recurrente Fabian Silva Vargas es prefecto en retiro, ingresando a dicha institución el 02 de enero de 1991 cumpliendo labores durante toda su carrera funcionaria en las comunas de Puerto Montt y Santiago; y respecto del recurrente Jaime Delgado Haro, es comisario en retiro, habiendo hecho ingreso el 01 de Febrero de 2004 cumpliendo labores durante toda su carrera funcionaria en las comunas de Puerto Montt, Ancud y Santiago. Ambos gozaban del derecho a percibir una “asignación de zona” conforme el porcentaje fijado para ello, además de una “asignación de especialidad al grado efectivo”, el cual es imponible y constituye remuneración pagadera a los funcionarios institucionales. Esta última asignación, en conjunto con otras como el total imponible y asignación de casa constituyen la base de cálculo de la denominada gratificación de zona, la cual se encuentra sujeta a un incremento respecto de aquellos funcionarios que se desempeñan en regiones y que tienen derecho a la asignación de zona, la cual corresponde desde un 15% a un 40% conforma las comunas donde se desempeñaros aquellos. Afirma que mediante radiograma Nº225 de fecha 30 de mayo de 2019, se informó que por error se encontraba pagando de forma incompleta la remuneración de un ítem que debía efectuarse de acuerdo a la asignación de zona, esto es, de forma ilegal y arbitraria no se

Fundamentos

considerando en su base de cálculo la “asignación de especialidad al grado efectivo” de los meses a los que ha tenido derecho conforme a la Ley, desde su ingreso a la institución o bien, desde el momento en que se disponga, con costas en caso de oposición. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de protección. A folio 11, consta informe evacuado por María Inés Wise Díaz De La Vega, abogada en representación de Eduardo Alejandro Cerna Lozano, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, alegando en primer término la excepción de prescripción de la presente acción, indicando al respecto durante el año 2019 se informó a los funcionarios de la institución de un nuevo cálculo para el pago de la gratificación de zona, la cual se suspendió en su oportunidad por presentación efectuada a la Contraloría General de la República, para luego comunicarse, en noviembre de 2022, que se procedería al pago respectivo de forma retroactiva solo respecto del período que comprende “desde los primeros días del mes de abril de 2021 a diciembre de 2022”, a través de un proceso suplementario materializado el 30 de diciembre de 2022. Por lo anterior, y frente a la falta de explicación de la informante al dejar afuera el intervalo que media entre junio de 2019 a marzo de 2021, funcionarios activos y en retiro interpusieron recursos de protecciones, los cuales fueron acogidos en su oportunidad ordenándose la regularización de los pagos en cuestión. Da cuenta que, en relación con la asignación de especialidad al grado efectivo, aquella no se contemplaba en el Decreto con Fuerza de Ley Nº2 de 1968, sin embargo, mediante el artículo 41 del Decreto Ley Nº3.551 de 1980, se estableció aquella, añadiéndose en su inciso final que el reseñado estipendio no debía ser considerado para los efectos de la asignación de zona. Luego, mediante el Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, se sustituyó el artículo 46 del citado decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros, estableciéndose un nuevo beneficio, también denominado “asignación de especialidad al grado efectivo”, lo cual importó la derogación tácita del estipendio de similar denominación contenido en el artículo 41 del Decreto Ley Nº3.551 de 1980, con la sola excepción relativa a los montos, por cuanto el artículo 46, letra r), del mencionado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, se remite expresamente a ella para efectos de establecer los valores a los que ascenderá la nueva asignación. Agrega que la gratificación de zona se encuentra regulado en el artículo 3º, letra d) del Decreto Supremo Nº135 de 2009 del Ministerio de Defensa, el cual se calcula sobre el total de las remuneraciones salvo las asignaciones de racho y familiar y las otras excepciones legales. Respecto de la excepción en cuestión, afirma que ni el D.F.L. Nº1 de 15 de mayo de 1980 que establece el estatuto del personal ni el Decreto Nº135 de 17 de septiembre de 20

Fallo

fallo Rol Nº147.027-2023. Indica como garantías vulneradas las del artículo 19 Nº2 y 24 de la Constitución Política mediante una actuación ilegal de la recurrida, consistente en el no pago de la remuneración íntegra de la recurrente conforme a derecho, y arbitraria al no existir razón alguna para ello. Solicita en definitiva que se acoja la presente acción y se ordene a la recurrida proceder a regularizar el pago de las sumas de dinero, debidamente reajustadas por concepto de la “Asignación de Zona”, considerando en su base de cálculo la “asignación de especialidad al grado efectivo” de los meses a los que ha tenido derecho conforme a la Ley, desde su ingreso a la institución o bien, desde el momento en que se disponga, con costas en caso de oposición. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de protección. A folio 11, consta informe evacuado por María Inés Wise Díaz De La Vega, abogada en representación de Eduardo Alejandro Cerna Lozano, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, alegando en primer término la excepción de prescripción de la presente acción, indicando al respecto durante el año 2019 se informó a los funcionarios de la institución de un nuevo cálculo para el pago de la gratificación de zona, la cual se suspendió en su oportunidad por presentación efectuada a la Contraloría General de la República, para luego comunicarse, en noviembre de 2022, que se procedería al pago respectivo de forma retroactiva solo respecto del período

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco Vistos: A folio 1, comparece Marco Maldonado Fernández, abogado, en representación de Fabian Marcelo Silva Vargas y Jaime Sebastian Delgado Haro, ambos funcionarios en retiro de la Policía de Investigaciones, interponiendo acción de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, dependiente

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